AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43920 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874003663

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43920 del 20-05-2015

Sentido del falloREVOCA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2694-2015
Fecha20 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente43920
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP2694-2015

Radicación n.° 43920

(Aprobado Acta n.° 175)



Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal de Riohacha, contra la providencia proferida en audiencia por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de mayo de 2014, mediante la cual se decidió desfavorablemente la solicitud de la Fiscalía de precluír la investigación a favor del doctor JORGE ALBERTO SANÍN RAMÍREZ, investigado por los delitos de prevaricato por acción, concusión y cohecho, en su condición de Fiscal Cuarto de Patrimonio ante los jueces penales del circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Los hechos objeto de investigación se contraen a la indagación preliminar iniciada con fundamento en el escrito anónimo que se hiciera llegar al despacho del entonces Fiscal General de la Nación, el día 28 de julio del año 2009.


En la mencionada denuncia se cuestionaba la conducta prevaricadora y corrupta de siete fiscales adscritos a la Dirección Seccional de Fiscalías de la Guajira, entre ellos, el doctor JORGE ALBERTO SANÍN RAMÍREZ, a quien le atribuían decisiones apartadas de la ley en varios procesos a su cargo.


Las labores investigativas adelantadas por la policía judicial en cumplimiento a las órdenes impartidas, llevaron al Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal de Riohacha a disponer el archivo1 de las diligencias en favor de los fiscales indiciados: Álvaro Luis Porto Espinoza, F.A.F.S., María del Rosario Villamizar Molina, R.E.C.G. y J.M.M.M., por ausencia de elementos materiales probatorios que permitieran confirmar las afirmaciones realizadas de manera general por el anónimo.


En la misma orden, se aclaró que el pronunciamiento no cobijaba al doctor JORGE ALBERTO SANÍN RAMÍREZ, por cuanto se tenía conocimiento de su fallecimiento.


El 18 de marzo de 2014 el Fiscal 2º radicó solicitud de audiencia de preclusión de la investigación, la cual celebró el Tribunal Superior de Riohacha el 27 de mayo siguiente, en la que se sustentó la pretensión con fundamento en la estructuración de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.


Escuchada la parte e intervinientes, en la misma fecha se resolvió desfavorablemente la petición. Contra el anterior proveído interpuso y sustentó recurso de apelación el Fiscal delegado.


INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN


1. La Fiscalía señaló la imposibilidad de continuar con la acción penal, por cuanto el indiciado J.A.S.R. falleció el 14 de septiembre de 2012, solicitando, en consecuencia, se declarara la preclusión de la investigación.

En soporte de su pretensión, realizó un recuento de los hechos que originaron la indagación preliminar en contra del mencionado y siete fiscales más, y aportó los elementos materiales probatorios a partir de los cuales se establece la existencia de la denuncia; la calidad foral del indiciado; vinculación del indiciado con los hechos en ella denunciados, y el hecho objetivo de la muerte.


Agregó que aunque la indagación se archivó respecto de los demás indiciados, frente a SANÍN RAMÍREZ, no hubo pronunciamiento dado que la Fiscalía no tiene la facultad de proferir una orden que haga tránsito a cosa juzgada.

2. El Ministerio Público coadyuva la solicitud del Fiscal, luego de verificar que quedó acreditada la muerte del indiciado J.A.S., siendo necesario el pronunciamiento del Tribunal para terminar en forma definitiva con la indagación que se le seguía por conductas relacionadas con su cargo como fiscal seccional de Riohacha.


LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL


La Sala de decisión del Tribunal Superior de Riohacha negó la petición de la Fiscalía, argumentando que a JORGE ALBERTO SANÍN le asistía el derecho a que la indagación adelantada en su contra culminara a través de un archivo de investigación como ocurrió con los otros indiciados.


Lo anterior, por cuanto en la orden de archivo el ente acusador declaró la ausencia de elementos materiales probatorios que permitieran afirmar la existencia de conductas punibles.


De esa forma, agrega, se ampara el derecho al buen nombre de la persona fallecida, por cuanto no es lo mismo el archivo por atipicidad objetiva de la conducta, que la preclusión por muerte.



DE LA IMPUGNACIÓN



El Fiscal sustenta su disenso con la decisión que negó la preclusión, en los...

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