AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35997 del 06-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874004383

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35997 del 06-07-2011

Fecha06 Julio 2011
Número de expediente35997
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 35997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 225

Bogotá D.C., seis de julio de dos mil once.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.M.Z.S., formulada por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 18/11 del 24 de enero de 2011, el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano F.M.Z.S., a quien se le investiga en ese país por el delito de robo en lugares poblados y en banda.

2. En atención a la solicitud anterior la F. General de la Nación, con los fines aludidos, decretó el 25 de enero de 2011 la captura del señor Z.S., la cual hizo efectiva la Policía Judicial ese mismo día.

3. Con Nota Verbal MRC 28/11 la Embajada de la República Argentina, presentó formalmente a Colombia la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.M.Z.S. o F.M.Z.S., con ocasión de la causa No. 26434/2010 adelantada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 48 de Buenos Aires.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al del Interior y de Justicia, la solicitud formal de extradición junto con la documentación anexa e informó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que el instrumento aplicable al presente caso es la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada por Ley 74 de 1935 y vigente para los dos Estados.”

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

El Procurador Segundo para la Casación Penal considera que los requisitos para conceder la Extradición, referidos a la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad de la persona solicitada, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de la doble incriminación, aparecen reunidos en la actuación razón por la cual solicita a la Corte que emita concepto favorable al pedido elevado por el Gobierno de Argentina.

Además, sugiere exhortar al Gobierno Nacional para que en el evento de que conceda la extradición exija que al solicitado se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad, incluidos los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, como la Convención Americana y la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El requerido renunció expresamente al derecho de presentar alegatos finales.

CONSIDERACIONES

Establece el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto, con la ley. Aspecto en torno al cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con sus facultades, precisó que el instrumento aplicable en este asunto es la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935.

Con fundamento en lo establecido en este Tratado, la Corte examinará los requerimientos para la procedencia de la extradición, siguiendo, al efecto, el siguiente orden: 1) documentación anexa y validez formal de la misma; 2) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; 3) principio de la doble incriminación; 4) providencia que debe servir de fundamento a la petición; y 5) causas de improcedencia.

Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

El artículo 5° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

Esas exigencias de carácter formal se cumplieron en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a ella aparecen los siguientes documentos:

  • Copia de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de la República de Argentina en contra de A.F.V.R. y F.M.Z., el 1º de septiembre de 2010 (fol. 33).

  • Copia del auto del 25 de enero de 2011 dictado dentro de la causa No. 26.434/2010, mediante el cual el Juez del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libró exhorto diplomático a las autoridades colombianas con el fin de requerir formalmente la extradición del ciudadano colombiano F.M.Z.S...(.o F.M.Z.S.); y copia del exhorto correspondiente remitido el día 31 siguiente.

  • Copia de las normas del Código Penal Argentino que definen el delito de robo agravado cuando se comete en lugares poblados y en banda. Así mismo, de las que regulan las causas de extinción de la acción y de la pena.

Los documentos enumerados aparecen debidamente certificados por la Secretaria ad-hoc del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción del delito cometido y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta.

En cuanto a los hechos origen de la solicitud de extradición, la documentación anexa precisa que se centran en “… el suceso acaecido con fecha 7 de julio de 2010 en horas de la noche, en el inmueble sito en la calle L. 4335 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde tras procederse a forzar la reja de protección de una ventana trasera del lugar, se ingresó y sustrajo la suma de U$S 700 que se hallaba guardada en un cajón.”[1]

Por lo anterior se concluye que las exigencias del artículo quinto de la Convención relacionadas con la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática y la aportación de la documentación exigida para su procedencia, debidamente formalizada, se cumplieron por el país requirente, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

Identidad plena de la persona solicitada

El Gobierno de la República de Argentina solicita la entrega de F....(.o F...M.Z.S., “… quien manifestó haber nacido el 5 de octubre de 1982 en Bogotá, Colombia, soltero, hijo de HUGO y M.S., titular de la cédula colombiana Nro. 80.034.796…”; datos que coinciden con los consignados en el informe de captura de la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional, con los que el requerido suministró a las autoridades en la constancia de buen trato durante el procedimiento de la aprehensión, en el acta de notificación de los derechos del capturado y en el informe de visita detallada de consulta de la cédula de ciudadanía.

Además, con los resultados del cotejo dactiloscópico realizado por un experto de la Dijin Policía Nacional, se verifica que la persona privada de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma que requieren las autoridades judiciales de la República de Argentina.

Principio de la doble incriminación.

El artículo primero literal b) de la Convención exige para la procedencia de la extradición, (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido, y (ii) que se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad.

F.M.Z.S. es solicitado en extradición para ser juzgado por el delito de robo...

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