AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79061 del 21-04-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP2001-2015 |
Fecha | 21 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 79061 |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
VISTOS
Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo del 24 de febrero del presente año, proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el cual resolvió la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS MAURICIO ARANA ESQUIVEL, contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI y LA EPS SALUDCOOP, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.
Fueron sintetizados en el fallo de primer nivel así:
El 31 de julio de 2014, radicó ante la EPS SALUDCOOP Tuluá Valle, los documentos necesarios para ser beneficiario de la licencia de paternidad que establece la ley, en razón a que el día anterior (30 de julio de 2014), nació su hija ANTONELLA ARANA CARDONA en dicha localidad.
Pasados unos meses nuevamente acudió ante la EPS accionada, en aras a obtener respuesta sobre el desembolso de la prestación de la licencia de paternidad, informándole que había sido ordenado en el sistema de su empleador la ADMINSTRACION JUDICIAL, y que por lo tanto eran ellos quienes debían cobrarla para luego hacerle entrega.
Que de acuerdo a lo anterior, se desplazó a las oficinas de la ADMINISTRACION JUDICIAL CALI VALLE DEL CAUCA, para informarles sobre el desembolso que se había ordenado a nombre de ellos por parte de las EPS SALUDCOOP, y en consecuencia procedieran a consignárselo a su cuenta de ahorros, no obstante, le manifestaron que tal petición era improcedente, porque a pesar de que para la fecha en que se había causado la licencia de paternidad habían realizado los aportes en salud y no se encontraba laborando con la Rama Judicial en dicho periodo, que por lo tanto dicha licencia de paternidad debía entregársela directamente la EPS.
En consecuencia de lo anterior, radicó derecho de petición el 8 de enero de 2014, en la EPS SALUDCOOP, a fin de solicitarles el desembolso directo a su cuenta de ahorros, del dinero causado por la licencia de paternidad No. 11669479, la cual ya había sido ordenada su entrega a la ADMINISTRACION...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba