AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79061 del 21-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874004827

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79061 del 21-04-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP2001-2015
Fecha21 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79061


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE


ATP2001-2015 Radicación No. 79.061 Acta No. 136



Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)




VISTOS



Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo del 24 de febrero del presente año, proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el cual resolvió la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS MAURICIO ARANA ESQUIVEL, contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI y LA EPS SALUDCOOP, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


Fueron sintetizados en el fallo de primer nivel así:

El 31 de julio de 2014, radicó ante la EPS SALUDCOOP Tuluá Valle, los documentos necesarios para ser beneficiario de la licencia de paternidad que establece la ley, en razón a que el día anterior (30 de julio de 2014), nació su hija ANTONELLA ARANA CARDONA en dicha localidad.


Pasados unos meses nuevamente acudió ante la EPS accionada, en aras a obtener respuesta sobre el desembolso de la prestación de la licencia de paternidad, informándole que había sido ordenado en el sistema de su empleador la ADMINSTRACION JUDICIAL, y que por lo tanto eran ellos quienes debían cobrarla para luego hacerle entrega.


Que de acuerdo a lo anterior, se desplazó a las oficinas de la ADMINISTRACION JUDICIAL CALI VALLE DEL CAUCA, para informarles sobre el desembolso que se había ordenado a nombre de ellos por parte de las EPS SALUDCOOP, y en consecuencia procedieran a consignárselo a su cuenta de ahorros, no obstante, le manifestaron que tal petición era improcedente, porque a pesar de que para la fecha en que se había causado la licencia de paternidad habían realizado los aportes en salud y no se encontraba laborando con la Rama Judicial en dicho periodo, que por lo tanto dicha licencia de paternidad debía entregársela directamente la EPS.


En consecuencia de lo anterior, radicó derecho de petición el 8 de enero de 2014, en la EPS SALUDCOOP, a fin de solicitarles el desembolso directo a su cuenta de ahorros, del dinero causado por la licencia de paternidad No. 11669479, la cual ya había sido ordenada su entrega a la ADMINISTRACION...

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