AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22216 del 13-07-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874005161

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22216 del 13-07-2005

Número de expediente22216
Fecha13 Julio 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22216

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.055

Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).

VISTOS:

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecto a la ciudadana colombiana ROCÍO DE C.G.B..

ANTECEDENTES:

1. Con la Nota Verbal No. 2324 del 23 de diciembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de R.D.C.G.B., quien es requerida en ese país por “delitos federales de narcóticos”.

2. De la anterior petición se le corrió traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación. La última de las autoridades mencionadas, emitió la resolución fechada el 9 de enero de 2004, ordenando la captura de R.D.C.G.B. con fines de extradición, la cual se cumplió el 15 siguiente en la ciudad de Cali, por funcionarios de esa institución.

3. Mediante Nota Verbal No. 599 del 12 de marzo del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de R.D.C.G.B., contra quien pesa la resolución de acusación sustitutiva No. 03-853 (WHW), dictada el 8 de enero de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual le formulan dos cargos por delitos de concierto para realizar actividades relacionadas con el tráfico de drogas.

Como sustento de la petición, presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación:

3.1. Declaración rendida el 1º de marzo de 2004, por S.J.T., Asistente del Procurador para el Distrito de Nueva Jersey, ante el H.G.D.H., Juez de instrucción de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. Expone sobre el conocimiento que tiene sobre el asunto en particular; explica el procedimiento llevado a cabo para que un Gran Jurado profiera acusación y en qué consisten las sustituciones de la acusación y los motivos por los cuales es procedente. Se refiere, igualmente a la vigencia de la ley procesal y sustantiva aplicable para la iniciación de la investigación, y los cargos imputados en la acusación, así como la naturaleza jurídica de los mismos. Expone sobre cada una de las pruebas anexas a la solicitud de extradición, destacando que de conformidad con la normatividad de ese país, en el proceso seguido en contra del aquí solicitado no ha operado el fenómeno de la prescripción y por lo tanto, el encausamiento no se encuentra impedido por este motivo. Da cuenta de los hechos que dieron lugar a la investigación y suministra los datos sobre la identificación de R.D.C.G.B..

3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al caso, esto es, de los Títulos 21, Secciones 812 (a)(b)(1)(A)(B)(C), 841 (A)(a)(1)(2)(b), 846, 952 (a)(1)(2)(A)(B)(C), 960 (a)(1)(2)(3)(b)(2)(A)(B), 963; Título 18, Sección 3282.

3.3. Resolución de acusación formal sustitutiva No. 03- 853 (WHW), proferida el 8 de enero de 2004 por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito Judicial de los Estados Unidos, para el Distrito de Nueva Jersey; en la que le formularon dos cargos que fueron así resumidos en la Nota Verbal No. 599 del 12 de marzo del mismo año:

“Cargo Uno. Concierto para importar a los Estados Unidos más de 100 gramos de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (b)(2)(A), y 963 del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Dos. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir más de 100 gramos de heroína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b)(1)(B), y 846 del Código de los Estados Unidos”.

3.3. Copia de la orden de arresto impartida con base en la acusación inicial.

3.4. Declaración de C.B., Agente Especial de la DEA. Afirma que a través de interceptaciones telefónicas judicialmente autorizadas, de información de fuentes confidenciales, y proporcionada por oficiales de las fuerzas del orden público, documentos públicos y obtenidos a través de procesos administrativos, se ha averiguado que R.D.C.G.B. es hermana de B.N.G.B., también investigada en el mismo proceso. Sostiene que dicha mujer “contrata a los portadores y les suministra la heroína que posteriormente es transportada a Estados Unidos”, y pertenece a una conspiración para importar y distribuir heroína en ese país.

J.R.S., alias El Paisa, es la persona que suministra heroína en grandes cantidades, entre otros, a R.D.C.G.B. para que éstos, a su vez hagan que sea transportada y distribuida en los Estados Unidos, en donde era recibida por J.G. y D.S.G. y otros, quienes hacían los arreglos necesarios para su redistribución en ese país. El producto de esa operación era transferido de los cómplices de la conspiración a A.L.C.G., alias ‘G.A.’, J.R.S.R., alias ‘Paisa’, M.A.O., alias ‘El Tio’, B.N.G.B., alias ‘N.’, R.d.C.G.B., y otros en Colombia.

Explica que el 9 de julio de 2003 fue capturada en el aeropuerto de Nueva York N.S. Arias con 715 gramos de heroína. Esta mujer indicó que fue contratada por R.D.C.G.B. para el transporte de la droga a los Estados Unidos y que había realizado dos viajes más. Posteriormente, en la interceptación de una conversación telefónica efectuada a R.D.C.G.B., se detectó que ésta llamó a la mamá de N.S. para comunicarle de la detención de aquella. La madre de la detenida le solicitó dinero a ROCÍO para un abogado.

Da cuenta también de la investigación adelantada en Nueva Jersey por medio de interceptaciones telefónicas y de las comunicaciones por computadora entre los miembros de la conspiración, y por último suministra los datos obtenidos sobre la identificación de las personas colombianas investigadas y pedidas en extradición, precisando que “Las autoridades de las fuerzas del orden público de Colombia han confirmado que la información y la fotografía contenidas en la prueba documental 7 identifican a R.D.C.G.B., inculpada en el Auto de procesamiento reemplazante en este caso. Esta identificación es conformada por información recibida de la portadora NAYIBI SALGUERO ARIAS”.

4. Perfeccionado el expediente, con oficio No. 04675 del 13 de abril de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia lo envió a la Corte para que se surtiera el trámite pertinente con miras a la emisión del concepto, advirtiendo que al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.

5. Previo al inicio del trámite se requirió a R.D.C.G.B. para que designara defensor, cumplido lo cual se corrió traslado para la petición de pruebas. En auto del primero del 14 de julio de 2004 se negaron las solicitadas por la defensa de la solicitada y se dispuso correr el traslado para la presentación de las alegaciones finales.

6. En auto del 29 de septiembre de 2004, se declaró la nulidad del trámite de notificación del auto anterior, y una vez corregida la irregularidad, el defensor de la requerida interpuso recurso de reposición contra el auto que negó las pruebas, siéndole resuelto en interlocutorio del 10 de noviembre de 2004 en el sentido de no reponer la citada providencia.

7. Descorrido el traslado final, el Ministerio Público y el defensor presentaron alegatos, así:

6.1. Procuradora Primera Delegada en lo Penal

Por encontrar reunidas todas las exigencias del Código de Procedimiento Penal, la Procuradora Primera Delegada en lo Penal solicitó de la Corte la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, con respecto a la ciudadana colombiana R.D.C.G.B..

Precisó que la documentación presentada por el país solicitante contiene todas las piezas necesarias y se hizo por la vía diplomática, acompañada de su correspondiente traducción.

En cuanto...

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