AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30740 del 19-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874005599

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30740 del 19-02-2009

Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente30740
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30740

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 41

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano J.L.R.R..

ANTECEDENTES:

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Diplomática No. 1956 fechada 25 de julio de 2008 solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano J.L.R.R., al ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, que le fueron imputados en la acusación formal caso No. 8:08-CR-153-T-23 EAJ dictada el 3 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa.

2. Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la referida Nota, decretándose mediante resolución del 11 de agosto de 2008 la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material el 28 de agosto del mismo año.

3. Con oficio No. OFI08-32674-DIJ-0100 del 27 de octubre de 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto.

4. Mediante Nota Diplomática 2918 del 20 de octubre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición contra J.L.R.R. para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, conductas imputadas en la acusación formal caso No. 8:08-CR-153-T- 23 EAJ dictada el 3 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida –División Tampa- que refiere hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997 cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia.

4.1. Los hechos referidos en la nota diplomática son los siguientes:

(…)

“Como resultado de la investigación de las actividades de tráfico de narcóticos en Colombia, los Estados Unidos, y en otros lugares, R.O.R.P., I.D.R.S., y J.L.R.R. han sido identificados como miembros de una organización de tráfico de narcóticos a grande escala con sede en Colombia y en Florida. La investigación ha revelado que desde mediados de los años 1990 y continuando hasta 2007, la organización ha sido involucrada en el contrabando de miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos por avión, así como por la vía de rutas marítimas de contrabando en el Mar Caribe.

Luego de pilotear aviones para varios carteles de narcóticos, a mediados de los años 1990, o por esa época, R.P. comenzó a organizar y a invertir en operaciones de contrabando de narcóticos. Tanto R.S. como R.R. asistieron a R.P. con respecto a sus actividades de tráfico de narcóticos y lavado de dinero. Durante el período del concierto, tanto R.S. como R.R. recibieron, almacenaron y/o transportaron grandes sumas de utilidades provenientes de la venta de los narcóticos en Colombia. Además, R.R. y otro asociado invirtieron en cargamentos de cocaína enviados a los Estados Unidos y a Europa. ”

(…)

4.2. Documentación

Con la Nota Diplomática de solicitud de la extradición el Gobierno de los Estados Unidos anexó autenticada y traducida la siguiente documentación:

4.2.1 Declaración jurada en apoyo de una solicitud de extradición rendida con fecha 28 de mayo de 2008 por W.S.M., F. Auxiliar de los Estados Unidos, dentro de la cual, en forma minuciosa y detallada, precisa las funciones de su cargo, las disposiciones legales aplicables al caso, el procedimiento del Gran Jurado y los cargos imputados a la persona requerida.

4.2.2 Traducción de las normas correspondientes, esto es, secciones 846, 841 (a)(1),952, 963, 959, 960, 812 del título 21; 3282, 1956 y 1957 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

4.2.3 Acusación formal Caso No. 8:08–CR-153-T-23EAJ proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida que materializa las imputaciones. Los cargos son los siguientes:

PRIMER CARGO

Comenzando en una fecha desconocida, pero no después de mediados de los 90 aproximadamente, hasta el 2007 aproximadamente, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares,

(…)

J.L.R.R., alias “Tote”y

(…)

Los acusados en el presente documento, a sabiendas y voluntariamente se aunaron, conspiraron y acordaron entre ellos mismos y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir y de distribuir (sic) cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia controlada en la lista II, en contra de la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Todo en contra de las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

SEGUNDO CARGO

Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de mediados de los años 90 aproximadamente, hasta el 2007 aproximadamente.

(…)

J.L.R.R., alias “Tote”y

(…)

los acusados nombrados en el presente, quienes primero serán traídos a los Estados Unidos a algún punto del Distrito Central de Florida, con conocimiento y previamente se aunaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o substancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una substancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que dicha substancia sería importada ilícitamente a los estados Unidos , en contra de la Sección 959 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

Todo en contra de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO TRES

Comenzando en una fecha desconocida, pero no después de mediados de los años 90 aproximadamente, hasta el 2007 aproximadamente, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares,

(…)

J.L.R.R., alias “Tote”y

(…)

los acusados en el presente documento, a sabiendas y voluntariamente se aunaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo al mismo, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con conocimiento y la intención de que dichas sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contra de la Sección 952 (a)(2) del Título 21 del Código de los Estados.

Todo en contra de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) el Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO CUATRO

Comenzando en una fecha desconocida, pero no después de mediados de los años 90 aproximadamente, hasta el 2007 aproximadamente, en el Distrito central de Florida y en otros lugares,

(…)

J.L.R.R., alias “Tote”y

(…)

los acusados en el presente documento, a sabiendas y voluntariamente se aunaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado para cometer los delitos siguientes en contra de los Estados Unidos:

(A) Realizar o tratar de realizar una transacción financiera, afectando el comercio interestatal, sabiendo que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a las cuales eran de hechos las gananciales de una actividad ilícita especificada, es decir, la importación, el recibo, la venta y demás tráfico de narcóticos y otras drogas peligrosas, según se define en el Título 21 del...

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