AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00007 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874005878

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00007 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2017
Número de expediente00007
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL731-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado


AHL731-2017

Radicación n° 00007


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta contra de la providencia del 27 de enero de 2017, por medio de la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la petición de hábeas corpus invocada en procura de obtener la libertad de los señores R.R.M. y A.R.O..


  1. ANTECEDENTES


La señora J.M.R.M., actuando en condición de agente oficiosa de los señores Rigoberto Rojas Mendoza y A.R.O., promovió acción constitucional de habeas corpus con el objeto de obtener la libertad de los antes mencionados, actualmente en detención intramural en la Cárcel Modelo - Establecimiento Carcelario de Barranquilla Justicia y Paz.


De la acción conoció el Tribunal Superior de Barranquilla, corporación que a través de su sala laboral resolvió no conceder por improcedente el amparo solicitado, decisión que motivó de la siguiente manera:


Pues bien, desde ya se debe indicar que, la presente solicitud de amparo está llamada al fracaso, en la medida en que de forma paralela a este mecanismo constitucional los señores RIGOBERTO ROJAS MENDOZA Y ADÁN ROJAS OSPINA, están haciendo uso de los recursos legales respectivos; en efecto, según lo informa la agente oficiosa de los accionante en el escrito genitor, lo cual corrobora EL JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA al rendir su correspondiente informe –Fls. 29 y 30-, el apoderado judicial de los accionantes interpuso recurso de apelación dentro del proceso ordinario penal, tramitado por el juzgado PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA , bajo el Rad. No. 2016-0044, solicitando la libertad por vencimiento de términos, mecanismo respecto del cual aún no se ha pronunciado el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTAMARTA – SALA PENAL-.es decir, que no se ha dilucidado la viabilidad de la petición de libertad por el juez natural.. En consecuencia, resulta prematuro este resguardo constitucional, debido a que no es posible anticiparse a las decisiones que le corresponde a la jurisdicción ordinaria competente que conoce del asunto.


Luego entonces, refulge nítida la improcedencia de la acción constitucional deprecada por la activa, en la medida en que, se repite, se halla pendiente de decisión el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de los procesados, de donde cumple esperar el pronunciamiento que al respecto adopte el juez natural, esto es, el Tribunalo Superior de S.M.- Sala de decisión Penal- por ser esta la autoridad...

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