AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31877 del 08-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874005927

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31877 del 08-07-2009

Número de expediente31877
Fecha08 Julio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31877

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 209

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).

VISTOS

La Corporación se pronuncia respecto de la renuncia a términos presentada por el defensor del señor MARIO A.H.J. requerido en extradición.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 2643 del 19 de septiembre de 2008 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor MARIO A.H.J., por cuanto en su contra se dictó la acusación No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) el 18 de julio del mismo año en la Corte Distrital del Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición el F. General de la Nación decretó la captura del señor H.J. a través de Resolución del 26 de septiembre de 2008, la cual se hizo efectiva el 13 de marzo de 2009 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad.

Por medio de Nota Verbal No. 1025 del 11 de mayo de 2009 la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del señor MARIO A.H.J. con fundamento en la acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) del 21 de noviembre de 2008.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. OAJ.E. 954 del 12 de mayo de 2009 dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

Por su parte, el Viceministro de Justicia con escrito No. OFI09-14821-DVJ-0300 del 13 de mayo de 2009 remitió a esta Corporación la Nota Verbal No. 1025 con la documentación reunida.

Con decisión del 21 de mayo de 2009 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, el señor H.J. fue requerido para designar defensor, quien en efecto nombró un apoderado de confianza.

Ese profesional del derecho allegó memorial exclusivamente suscrito por él, donde informó lo siguiente:

“Obrando en mi condición de defensor del ciudadano MARIO A.H.J.… para a través del presente escrito, manifestar a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que no estamos interesados en practicar pruebas, ni debatir el asunto de extradición sometido a su consideración, por lo cual, con el debido respeto, le solicito proferir concepto favorable a la misma en el menor término posible, para que se pueda someter a la justicia de los Estados Unidos” (subraya fuera de texto).

Evidenciado lo anterior, con proveído del 2 de junio de 2009 se reconoció personería al apoderado judicial del señor M.A.H.J. y, simultáneamente, éste fue requerido para que se pronunciara sobre lo informado por su defensor.

En memorial allegado a la Secretaría de la Sala con la debida autorización de la Oficina Jurídica de la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), el señor H.J. expresó en relación con tal requerimiento:

“Se dirige… MARIO A.H.J.… para a través del presente escrito coadyuvar la petición efectuada por mi defensor, en el sentido de renunciar al periodo probatorio en el trámite de la referencia e igualmente a términos, para que se agilice mi proceso” (subraya fuera de texto).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite se rige por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, conforme a pacífico criterio fijado por la Corporación, se debe tener en cuenta el estatuto adjetivo de la materia vigente para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos imputados en la acusación que sustenta la petición entrega del solicitado[1].

En el caso particular, de conformidad con la acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) del 21 de noviembre de 2008, los hechos habrían sucedido, según el Cargo Siete imputado al solicitado, “Desde enero de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha”; de donde se sigue que los actos atribuidos en la citada acusación se verificaron en vigencia de la Ley 906 de 2004, la cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2005.

Así las cosas, se observa que el Capítulo IV del Título VI del Estatuto Penal Adjetivo de 2004 reglamenta lo relacionado con el tema de los términos fijados para las actuaciones judiciales, sin hacer mención expresa a la posibilidad de su renuncia por cualquiera de las partes, a diferencia de lo que ocurre en la Ley 600 de 2000, conforme se desprende de su artículo 167.

En relación con este aspecto, la Corporación ha tenido oportunidad de precisar que, aun cuando el nuevo Código de Procedimiento Penal no contempla la figura de la renuncia a términos, como sí lo hace el estatuto de igual especialidad de 2000, tal figura conserva vigencia en razón a los propósitos perseguidos por el legislador en el trámite de extradición pasiva, sosteniendo sobre el particular:

“El artículo 500 de la Ley 906 de 2004 estatuyó la etapa judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala de la Corte, así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias; vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10 días más el de la distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a su juicio considere indispensables para emitir el concepto; practicadas las pruebas dejar el proceso en secretaría por cinco días para alegar; finalmente, rendir concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Es evidente que el primer traslado tiene como propósito permitir al reclamado que directamente o a través de su apoderado solicite la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar siquiera uno de los elementos del concepto, el cual obligará al Gobierno Nacional de ser negativo.

Y el segundo, permitir a los participantes en el procedimiento, con base en la solicitud de extradición y, sus anexos y las pruebas eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido en que a su juicio y consultando sus intereses, debe emitir la Sala su concepto.

No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al requerido para ejercer los derechos de defensa y de contradicción, instando la práctica de pruebas y controvirtiendo las existentes en procura de obtener una opinión adversa a la entrega, puede disponer y renunciar a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos”[2].

Igualmente, se observa que el artículo 8º de la Ley 906 de 2004 señala que, entre otros, son derechos del imputado y, por consiguiente, del solicitado —dejando a salvo las particularidades del trámite de extradición—, los siguientes:

“l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En el evento de los literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor”.

Por su parte, el literal k) prevé:

Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate.

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