AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56150 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874006056

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56150 del 06-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente56150
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4810-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4810-2019

Radicación 56150

Aprobado según Acta Nº 296

Bogotá, D.C, seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Corte los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica contra la decisión de 30 de enero de 2019 que denegó la solicitud de exclusión de prueba documental del ente acusador y la Fiscalía contra el proveído de 28 de agosto de 2019 que inadmitió la prueba contentiva de un disco compacto; determinaciones que fueron adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra el F.E...H.J.L.C..

HECHOS

En el escrito de acusación, la fiscalía los describió así:

«D. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES.

1.- El Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor H.J.L.C., dentro del radicado Nº 110016000027201100108 que estaba a su cargo, omitió verificar los datos suministrados por el señor G.A.G. en interrogatorio rendido el 7 de junio de 2011.

2.- El F.H.J.L.C. sin verificar la autenticidad del salvoconducto allegado el 8 de junio de 2011 por el defensor de G.A.A.G., ordenó el 10 de junio de 2011 la entrega en forma definitiva del revolver marca Llama 39 L serie IM2115V, por solicitud de la defensa. Adicionalmente el Fiscal ordenó la devolución de seis cartuchos calibre 38L y un tambor de carga de munición de revólver con serie PAT4202124, sin que el indiciado ni el defensor lo solicitaran.

3.- El señor G.A.A.G. no allegó prueba de la adquisición en INDUMIL y tenencia legal de los seis cartuchos calibre 38L y del tambor de carga de munición de revólver con serie PAT4202124.

4.- Los seis cartuchos calibre 38L y el tambor de carga de munición de revólver con serie PAT4202124 no formaban parte del revólver marca Llama 39 L serie IM2115V.

5.- Entre el 10 de junio de 2011 y el 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor H.J.L.C. omitió ordenar fuera realizado algún acto investigativo dentro del radicado 110016000027201100108

6.- El 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor H.J.L.C., dentro del radicado Nº 110016000027201100108 emitió orden de archivo con fundamento en la “Imposibilidad de identificar el sujeto activo” respecto del hallazgo de los siguientes elementos: Una chaqueta color verde oliva con logos distintivos de la SIJIN y Policía, una caja de 30 cartuchos calibre 38 para revólver; una caja con 8 cartuchos calibre 38 largo; 3 cartuchos calibre 32 marca REM; un proveedor de color pavonado para pistola con 10 cartuchos calibre 7.62 para fusil.

7.- En la orden de archivo del 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor H.J.L.C., afirmó que en el acta de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 68 F Nº 69 A – 12, se indicó que el habitáculo que estaba debajo de la escalera no era utilizado por las personas que habitaban en el segundo piso, pero tampoco era de uso exclusivo de quienes se encontraban en el primer piso; no obstante tales afirmaciones no fueron consignadas en el acta de registro y allanamiento, tampoco en el informe de registro y allanamiento, ni en el informe ejecutivo de 29 de mayo de 2011.

8.- En la orden de archivo del 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor H.J.L.C., afirmó que lo relacionado con la chaqueta color verde oliva con logos distintivos de la SIJIN y la Policía, una caja con 30 cartuchos calibre 38 para revólver; una caja con 8 cartuchos calibre 38 largo; 3 cartuchos calibre 32 para revólver; tres cartuchos calibre 9 mm para pistola; ocho cartuchos calibre 32 marca REM encontrados al allanamiento realizado al inmueble ubicado en la carrera 68 F Nº 69 A – 12 de propiedad de G.A.A.G. fue remitido a las Fiscalías Seccionales, pero ello no corresponde con la verdad, pues no obra documento que así lo acredite.

9.- En la orden de archivo del 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor H.J.L.C. concluyó que era muy complicado poder establecer quien dejó la munición debajo de la escalera y no había posibilidad de despejar esa incógnita, sin haber ordenado realizar algún acto de investigación para fundamentar tal afirmación.

10.- La orden de archivo del 20 de enero de 2016 emitida por el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor H.J.L.C. no fue notificada al Ministerio Público ni obra constancia que se le hubiere comunicado».

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 30 de noviembre de 2017 la Fiscalía Sesenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá presentó escrito de acusación[1] contra H.J.L.C. por los sucesos relacionados en precedencia, como presunto autor de un concurso de punibles de prevaricato por acción (2 cargos) relacionados con: (i) la orden de 10 de junio de 2011 donde dispuso la devolución de seis cartuchos calibre 38L y un tambor de carga de munición de revólver con serie PAT4202124; y (ii) la orden de archivo de la indagación de 20 de enero de 2016. Igualmente por el punible de prevaricato por omisión (1 cargo) al no haber dispuesto ninguna actividad investigativa en el período comprendido entre el 7 de junio de 2011 y el 20 de enero de 2016[2].

2. El 7 de marzo de 2018 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la fiscalía formuló oralmente la acusación en idéntica forma a la señalada en el escrito presentado con antelación.

3.- Luego de varios aplazamientos, el 31 de octubre de 2018 se dio inicio a la audiencia preparatoria con la presentación de las solicitudes probatorias de las partes, diligencia que fue suspendida para adoptar la respectiva decisión.

4.- El 15 de mayo de 2019 se reanudó la vista preparatoria con la lectura del proveído de 30 de enero de este año en el cual se resolvieron las pruebas pedidas por las partes, decretando algunas e inadmitiendo otras; además se denegó la solicitud de exclusión de prueba documental que fue alegada por el acusado.

Contra dicha determinación, el defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue sustentado en sesiones de 3 y 8 de julio del año en curso, continuando su trámite el 29 de julio subsiguiente con el traslado a los no recurrentes.

5.- El 29 de agosto del presente año, se dio lectura a la decisión de 28 de agosto de 2019 donde se resolvió la reposición revocando algunos apartes del auto recurrido para admitir algunas pruebas de la defensa, al tiempo que confirmó lo relativo a la negativa de la exclusión probatoria y se revocó el decreto inicial de un medio de prueba (CD) de la fiscalía para en su lugar disponer su inadmisión, motivo este último por el que se interpuso recurso de apelación por parte del representante del ente investigador.

Luego de efectuado el trámite de esta última alzada, el Tribunal concedió la apelación como subsidiaria en cuanto a la negativa de la exclusión de prueba alegada por la defensa y como principal por la inadmisión de la prueba solicitada por la fiscalía.

LAS DECISIONES IMPUGNADAS

1.- Proveído de 30 de enero de 2019.

El Tribunal denegó la exclusión de prueba de la fiscalía consistente en: (i) acta de inspección a lugares del 13 de octubre de 2017, realizada en la oficina de información del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación; (ii) Resolución 0-0301 de 15 de febrero de 2010 por medio de la cual se nombró H.J.L.C., en período de prueba en el cargo de Fiscal Especializado; (iii) acta de posesión Nº 000156 de 10 de marzo de 2010 de H.J.L.C. como Fiscal Delegado ante Jueces Especializados por un período de prueba de 3 meses; (iv) Resolución No. 0-1640 del 26 de julio de 2010, por medio del cual se realiza nombramiento en propiedad de la planta global de la Fiscalía General de la Nación de H.J.L.C. en la Unidad Nacional contra el Terrorismo, y (v) Acta de posesión 000525 de 22 de septiembre de 2010 de L.C., en el cargo inmediatamente enunciado,

Según lo discutido por la defensa, para obtener dicha documentación la fiscalía inspeccionó la carpeta donde reposa la historia laboral del acusado sin contar con la autorización previa por parte de un juez con función de control de garantías, que se requería en este caso porque con dicha diligencia se afectaba el derecho a la intimidad y por tanto, dicha omisión conlleva la exclusión de los elementos de prueba obtenidos.

Estimó el a quo, que la exclusión deprecada por la defensa carece de sustento, en la medida en que no se cumplen los presupuestos indicados por esta Corporación en AP2218-2018, R.. 52051, pues aunque se identificaron los medios de prueba cuya exclusión se solicita, sin embargo, no se precisó el nexo causal entre el medio de prueba y la violación de la garantía «iusfundamental» reclamada, pues en este caso los documentos referidos por la fiscalía no contienen...

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