AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80456 del 15-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874006587

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80456 del 15-07-2015

Sentido del falloRECHAZA IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80456
Fecha15 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP4025-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente

ATP4025-2015

Radicación No 80456

(Aprobado Acta No.237)

Bogotá. D.C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación promovida contra la sentencia de 29 de mayo de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la cual resolvió la demanda de tutela interpuesta por A.B., contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres de Quimbaya y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES FÁCTICOS y PROCESALES

Manifiesta el accionante que fue poseedor del inmueble ubicado en el Barrio Rafael Grisales, manzana D, casa No. 21 del municipio de Quimbaya, hasta el día 2 de agosto de 2014, cuando se produjo un incendio que afectó su inmueble y tres viviendas circunvecinas.

Afirma que pese a encontrarse en una precaria situación, tener 65 años de edad y no poder laborar debido a su estado de salud, no ha recibido una solución efectiva de parte del ente territorial accionado.

Agrega que el inmueble que poseía fue catalogado como de alto riesgo desde 1999 porque el terreno sobre el cual estaba construido empezó a ceder, sin embargo no se dio la prioridad de rigor en el correspondiente proceso de reubicación, pues reubicaron a más de 600 personas, incluidas las de muchos arrendatarios que residían en predios que no se encontraban en tanto riesgo como él.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó la protección constitucional deprecada porque, en su criterio, el accionante no está expuesto a un riesgo actual e inminente dado que no reside en el sitio donde ocurrió el siniestro, ni ostenta la condición de sujeto de especial protección constitucional. Tampoco se observó la existencia de una amenaza de perjuicio irremediable susceptible de afectar los derechos al mínimo vital, a la vida y salud invocados.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES

En consonancia con el art. 4° del Decreto 306 de 1992[1], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.

En ese contexto, acorde con lo previsto en el art. 140-2 del C.P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.

A la luz del art. 1° del Decreto 555 de 2003, FONVIVIENDA es un fondo con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal y financiera, que está sometido a las normas...

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