AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20290 del 25-03-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874006728

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20290 del 25-03-2004

Fecha25 Marzo 2004
Número de expediente20290
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Extradición

Proceso No 20290

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado acta N° 24

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S:

Se ocupa la Corte en emitir el Concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano C.A.L.G..

I. DE LA SOLICITUD:

1. A través de Nota verbal No. 1862 del 3 de diciembre de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.A.L.G. por ser el sujeto de la resolución de acusación No. 02-460, dictada el 19 de noviembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

“- - Cargo 1. Concierto para distribuir heroína, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”.

2. DE LOS HECHOS:

“(...) indican que P.J.C.D. y C.A.L.G., son miembros de un concierto para delinquir colombiano de narcotráfico de heroína. La evidencia contra los acusados establece que desde aproximadamente abril de 2001, hasta el presente, los participantes de este concierto para delinquir fueron responsables del contrabando de múltiples kilos de heroína a través de Colombia y coordinar su posterior exportación a otros países, incluyendo los Estados Unidos. Además de coordinar, transportar y distribuir la heroína, los participantes del concierto para delinquir eran también responsables del cobro y el transporte del dinero producto del narcotráfico para apoyar los fines de la organización durante este lapso de tiempo”.

3. Por esos hechos se formuló, respecto de C.A.L.G., y de otro coacusado, el cargo que se detalla así en la acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de extradición:

Acusación

“El Gran Jurado acusa que:

Cargo 1

“Desde o alrededor de febrero de 2001, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, con continuación desde entonces hasta e inclusive el 8 de octubre de 2002, en los países de Colombia, Venezuela y en otros lugares, los acusados C.A.L.G....(.) y J.P.C.D., con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros sindicados tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: Distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, con la intención y el conocimiento de que esa heroína seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 y 960.

“(Todo en violación del Titulo 21 el Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963: y del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2)”.

II.- DE LA ACTUACIÓN:

1. Con la Nota Verbal No. 1487 del 2 de octubre de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano C.A.L.G..

2. El 3 de octubre de 2002, el F. General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado, haciéndose efectiva por unidades de la Policía Nacional el 8 de octubre siguiente en la ciudad de Maicao (Guajira) (folios 11 a 18, carpeta anexa).

3. El 3 de diciembre de 2002, mediante Nota Verbal No. 1862, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano capturado a solicitud suya.

4. El 4 de diciembre de 2002, la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó “que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (folio 121, carpeta anexa).

5. Remitida la actuación por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de Justicia (folio 1, cuaderno de la Corte), se adelantó el trámite de ley dentro del cual se resolvió sobre la petición de pruebas del defensor y el recurso de reposición presentado en contra del auto que negó la práctica de las solicitadas.

III. DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN:

El defensor de confianza designado por el requerido en extradición C.A.L.G. lo presentó así:

1. Presupuestos para que proceda la extradición:

Luego de anotar los fundamentos del Concepto que debe rendir la Corte, señala que a los contenidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal debe agregarse uno más de creación jurisprudencial por la Corte Constitucional que es el del “establecimiento del lugar de comisión del hecho punible”, tal como quedó consagrado con carácter general en la sentencia “C-1736 de 2000”.

2. Equivalencia de la providencia proferida en el exterior:

Reclama que la detención con fines de extradición de su defendido fue solicitada por el país requirente con fundamento en un “Complaint” en el que además se citó un cargo de concierto para distribuir cocaína, del que reclama que no es equivalente a la resolución de acusación nacional, aunque las autoridades de los Estados Unidos señalen que se equipara a un “Indictment”.

Sobre ese tema el F. General señaló que era a la Sala de Casación Penal a la que correspondía definir sobre la equivalencia de la acusación dictada en el exterior, frente a lo cual la defensa reclame que sea la Corte la que determine cuál es la entidad de los cargos que existen en contra de C.A.L.G., pues la Embajada del país requirente hace referencia a “un escrito de acusación en forma de Complaint”, que para el defensor no equivale a la resolución de acusación nacional.

Finalmente agrega que en la acusación estadounidense se le formula un cargo de concierto para distribuir heroína y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y otro de concierto para delinquir en narcotráfico en asocio de P.J.C.D. en hechos que datan de abril de 2001, época en que está demostrado que el requerido no salió del país.

3. Conspiración, participación criminal y concierto para delinquir:

Afirma que la conspiración estadounidense ha sido tradicionalmente tratada como el concierto para delinquir nacional, reclamando que esa estimación es equivocada pues, a su parecer, existen claras diferencias que distinguen una institución de la otra. Explica que el momento consumativo de una y otra es diferente, pues en la conspiración se penan desde los actos preparatorios, mientras que en el concierto es necesaria la manifestación efectiva; así mismo, en ésta es indispensable la existencia, así sea rudimentaria, de una organización con el propósito de realizar plurales delitos, mientras que en la conspiración el mero acuerdo de voluntades es suficiente, situación que frente a la legislación nacional no es ni siquiera punible, pues no pasa de ser “un impunible acto preparatorio”; y, finalmente, el concierto para delinquir es un delito de consumación instantánea que por lo tanto se cometió totalmente en territorio colombiano.

4. El lugar de ocurrencia del hecho punible según la legislación nacional:

Se afirma por parte de defensor que al incluirse una “y” entre el numeral 2 y el 3 en la redacción del artículo 14 del Código Penal vigente, se optó por una fórmula gramatical copulativa que implica la necesaria concurrencia de los elementos del precepto para establecer el lugar de realización de la conducta punible, tal como además quedó claro en las actas de redacción del Código Penal de 1980.

Por esas razones y en consideración a que la naturaleza del cargo endilgado a L.G. es el de conspiración, el delito debe considerarse cometido en su totalidad en suelo patrio, por ser esa una conducta de peligro y de consumación instantánea, e igual conclusión se sostiene frente al concierto para contrabandear drogas a través de Colombia y para el cobro y...

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