AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53978 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874006872

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53978 del 31-10-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente53978
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Mosquera
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4697-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente







AP4697-2018

Radicación nº 53978

Acta 371







Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Á.M.R.M., J.C.O. y Carlos Iván Angulo Ibarra, por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y utilización de insignias o uniformes pertenecientes a la fuerza pública.


ANTECEDENTES


1. El 14 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mosquera (Cundinamarca), una vez se legalizaron las correspondientes capturas, la Fiscalía formuló cargos a Álvaro María Ramírez Moreno, J.C.O. y Carlos Iván Angulo Ibarra, como presuntos responsables de los delitos de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, inciso 3, 241, numeral 10 y 11, del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1, ejusdem), además al primero de ellos, también le atribuyó el de utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 del mismo estatuto). A los imputados se les impuso medida de aseguramiento.



2. En escrito calendado 12 de abril de 2018, la Fiscalía presentó acusación en contra de los imputados por las referidas conductas delictivas, con la modificación exclusivamente en el delito de hurto, de no atribuir la causal de agravación del numeral 11 del artículo 241 y precisar que su calificación, era por el inciso 2 del artículo 240, del Código Penal.


Lo anterior, al anunciarlos como integrantes de una “organización delincuencial dedicada al hurto de mercancías en la modalidad de piratería terrestre, utilizando como modus operandi principalmente falso puesto de control o simulación de autoridad, también bajo la figura de engaño solicitando el servicio de acarreos.”1.


Y haber ejecutado, 5 eventos de hurto, así:


(i) Del tracto camión de placas WCV-510, el día 23 de marzo de 2017.


(ii) Camión de placas XIE-678. Del cual se le encontró en poder de Carlos Iván Angulo Ibarra su chasis, el 4 de abril de 2017, al momento de su captura, en la ciudad de Bogotá.


(iii) Vehículo de carga pesada de placas VMU-372, de la empresa Transporte Portilla, cuando transportaba 675 bultos de fibra de azúcar, en la ruta Palmira- Bogotá, el cual fue recuperado por miembros de la policía de la SIJIN Bogotá.


(iv) Vehículos de placas WNM-889 y TSY-249, de los que por fuente humana no formal se sabe que “el pasado 25 de agosto del año 2017, en el sector de los municipios de CACHIPAY y ANOLAIMA, en donde habían contactado a una persona con el fin de realizar un acarreo allí se hurtan el vehículo de placas WNM-889, y que para el día jueves 31 de agosto del año en curso en horas de la noche en el sector de Soacha más exactamente en el barrio LEÓN XIII, en la modalidad de atraco se hurtan otro vehículo dentro de un parqueadero tipo de vehículo camión de placas TSY-249...”2


3. Asignado el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), el 14 de junio de 2018 se instaló audiencia de formulación de acusación, que luego de su suspensión fue reanudada el 27 de septiembre siguiente, oportunidad en la cual los defensores, entre otros asuntos...

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