AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20628 del 25-03-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874006985

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20628 del 25-03-2004

Número de expediente20628
Fecha25 Marzo 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 20628

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: H.G.C.

Aprobado en acta No. 024

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Procede la Corte a emitir concepto en la solicitud de extradición de ÁNGEL E.T.H., ciudadano de nacionalidad colombiana, formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada.

I. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

  1. El Gobierno de España, por la vía diplomática, solicita la extradición de ÁNGEL E.T.H., ciudadano colombiano, contra quien se instruye el sumario 20/99 en el Juzgado Central de Instrucción No. 02 de la Audiencia Nacional, que dictó auto de prisión el 10.12.01 por el presunto delito de “expedición (sic) de moneda falsa y estafa continuada”, según lo expresa la Nota Verbal No. 278 del 12 de agosto de 2002 (fl. 36 carpeta anexa)

2. El 10 de junio de 2002, el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 02 de la Audiencia Nacional elevó la solicitud de extradición de ÁNGEL E.T.H. a las autoridades colombianas por intermedio de la Embajada de España “para ser juzgado en la Audiencia Nacional Española por los hechos que se imputan en el auto de procesamiento y prisión en las fechas mencionadas, que constituían según la legislación española vigente en el momento de su comisión, en la fecha de los hechos un delito de EXPENDICIÓN DE MONEDA FALSA EN CONNIVENCIA CON EL INTRODUCTOR (arts. 386 y 387) y ESTAFA CONTINUADA (arts. 74, 248 y 249) del Código Penal los que son castigados con penas de hasta 12 años y 3 años, respectivamente.

3. Los hechos que motivaron la solicitud formal de extradición fueron precisados en el auto de procesamiento del 30 de noviembre de 1999, de la siguiente manera , en lo que respecta a Á.E.T.H.:

Primero. De lo actuado se desprende que en los meses de abril y julio del año en curso respectivamente, J.M.V.P., nacido en Vitoria (Alava)el día 21 de julio de 1973, hijo de J.L. y T., y J.A.C.C., nacido en Buenaventura del Valle (Colombia), el día 16 de marzo de 1969, hijo de J.A. y A., llegaron a España procedentes de Colombia portando 5000 dólares USA, el primero y unos 3400 USA, el segundo, todos ellos falsos y conociendo dicha falsedad.

Una vez en España residieron en el mimo domicilio sito en la C/Trinidad, 8-10 (Logroño), en cuyo garaje la policía siguiendo indicaciones de J.M.V.P. intervino 5000 dólares USA falsos que ése tenía ocultos. Los dos citados llevaron a cabo numerosas operaciones de cambio de moneda en distintas entidades bancarias con el fin de obtener moneda legítima de curso legal contra la entrega de dólares falsos. Así sin perjuicio de otras operaciones que se puedan acreditar consta en autos que:

...

Segundo. Asímismo, consta en autos que en el mismo domicilio de los citados residió A.E.T.H., nacido en Buga-Valle (Colombia), el día 10 de enero de 1969, hijo de Miguel y Dolores, quien procedente de Colombia llegó a España el pasado mes de mayo y sin que conste acreditada la procedencia, pero conociendo

su falsedad, efectuó los siguientes cambios de dólares falsos: 1) el 17 de agosto de 1999 en el BBV, sito en las calles N.S., 3 y M. de la Hermida 26 (Santander) 300 y 100 dólares, respectivamente; 2) el día 17 de agosto de 1999 en la Caixa, sita en la C/ M. de la Hermida, 12 y J.M., 2, 300 y 200 dólares, respectivamente; 3) el día 17 de agosto de 1999, en Argentaria, C/ M. de la Hermida, 24, 300 dólares; 4) en la misma fecha trató de canjear 300 dólares en la Sucursal del Banco Santander sita en el Corte Inglés de Santander; 5) el 24 de junio de 1999 en Ibercaja ”Las Palmeras”, Logroño, 400 dólares.”

II TRÁMITE

Mediante la nota verbal 278 del 12 de agosto de 2002, la Embajada de España solicitó la extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL E.T.H. contra quien se instruye sumario 20/99 en el Juzgado Central de Instrucción No. 02 de la Audiencia Nacional, que dictó auto de prisión con fecha 10.12.01, por presunto delito de expedición (sic) de moneda falsa y estafa continuada.” (fl. 36 c.a.).

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1.1. El F. General de la Nación, en resolución del 23 de septiembre de 2002 y en respuesta a la Nota Verbal de la Embajada de España citada, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores según oficio No. OAJ.E. 2308 del 16 de agosto de 2002, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL E.T.H. (folios 37 y 42 y s.s. carpeta anexa).

1.2. El 18 de febrero de 2003, ÁNGEL E.T.H. fue capturado por funcionarios del Grupo de Investigaciones

Internacionales, de la Subdirección de INTERPOL, del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y dejado a disposición del F. General de la Nación en la Sala de Custodia Transitoria de esa dependencia. Fue notificado el día 19 de la orden de captura con fines de extradición a petición del Gobierno Español.

1. 3. Con oficio OAJ.E., el 16 de agosto de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía al Ministerio de Justicia y del Derecho la nota verbal de la Embajada de España formalizando la solicitud de extradición, advirtiendo que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que el Convenio aplicable al Caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los dos Gobiernos la cual entró en vigor, el 17 de junio de 1893.”

2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2.1. En cumplimiento del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación referente al pedido de extradición de ÁNGEL E.T.H., señalando que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la Convención aplicable al caso” (fl. 1 y 2 c.o.1).

2.2. La Sala de Casación Penal en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas la actuación.

2.3. El apoderado del requerido no solicitó la práctica de pruebas, ni la Sala dispuso su realización oficiosa, por lo que se corrió traslado para alegar de conclusión.

2. 4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2. 4.1. DEL DEFENSOR

En el traslado para alegar, el defensor del requerido en extradición presentó escrito en el que solicita a la Corte que emita concepto desfavorable, en virtud de que no se encuentran satisfechas las exigencias formales a que se refiere el artículo 509 y s.s. del Código de Procedimiento Penal, normas que son las aplicables al caso en cuestión, al ser contrarias a la Carta Política las previsiones de la Convención de Extradición de Reos suscrita con España, como quiera que la Constitución de 1991 consagra una protección para los colombianos por nacimiento que aquella desconoce.

2.4.2. EL PROCURADOR DELEGADO

El Procurador Tercero Delegado considera que se cumplen plenamente los requisitos establecidos en el Convenio de Extradición aplicable al presente caso en relación con del delito de tráfico de moneda falsa respecto del que solicita se emita concepto favorable, mas no así en relación al delito de estafa por no estar incluida en la lista de las conductas punibles de la citada convención, por lo que

en su criterio, debe acudirse a las normas del Código de Procedimiento Penal, cuyas exigencias tampoco se cumplen al no estar penalizada la estafa con una pena mínima superior a los cuatro años, por lo que debe conceptuarse desfavorablemente.

Agrega, que en este caso se satisfacen las exigencias de la Convención, como quiera que no hay constancia de que en contra del solicitado en extradición se haya proferido condena por estos hechos y tampoco está prescrita la acción penal, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR