AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84155 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874007483

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84155 del 11-02-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2016
Número de sentenciaATP753-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84155

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP753-2016 Radicación No.: 84.155 Acta No. 35

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación propuesta por Á.G.T., contra el fallo proferido el 15 de enero de 2016 por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo constitucional por él invocado en la demanda de tutela formulada contra el COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que fue vinculado EL JEFE DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sustento de la petición de amparo, indica el actor que el 24 de septiembre de 2015, solicitó al Comando del Ejército Nacional la definición de su situación militar, en razón a que permaneció en la Escuela de Suboficiales – Guarnición Nilo entre el 13 de marzo y el 30 de noviembre de 1987, en calidad de «soldado alumno», lapso durante el cual tomó juramento a la bandera y al salir de la Institución no se le entregó su libreta militar.

Argumenta el accionante, que debido a la falta de dicho documento se encuentra desempleado, lo que afecta su estabilidad familiar y calidad de vida, a lo que se suma que se le cobra una multa que no debe asumir, toda vez que perteneció a la Institución en mención y no cuenta con recursos para sufragar dicho gasto.

Por tal razón, pide al Juez de tutela que se ordene de manera inmediata la expedición de su libreta militar, sin el cobro de multa alguna, al igual que se informe a qué corresponde las multas que le fueron liquidadas como cuotas de compensación militar y se responda su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud de amparo fue admitida por el Magistrado Ponente del asunto el 16 de diciembre de 2015. Dispuso remitir la demanda al accionado y vinculó al contradictorio al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

Surtido el trámite correspondiente, el 15 de enero del presente año, dictó fallo, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición a Á.G.T..

Como consecuencia, ordenó al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación del fallo, resolviera la solicitud presentada el 24 de septiembre de 2015.

De otro lado, negó el amparo de los derechos al debido proceso, trabajo, vida e integridad personal.

Esa determinación fue impugnada por Á.G.T..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Precisa la Sala recordar que el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión.

Lo primero que advierte la Sala es que mediante auto del 16 de diciembre de 2015, el a quo admitió la demanda de tutela, ordenó el traslado al Comandante del Ejército Nacional y vinculó al contradictorio al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas de la misma entidad.

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