AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44171 del 31-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874007518

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44171 del 31-07-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 44171
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL255-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


ATL255-2013

Radicación No. 44171

Acta No. 23


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).



Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso por la Subdirectora de Gestión de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso la señora Mónica Andrea Murcia Delgado contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, y la Entidad aquí recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.


La accionante instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, para que se le ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos con sustento en el mérito y al mínimo vital, los que consideró vulnerados por las entidades acusadas, toda vez que a pesar de que a través de la Resolución No. 00045 del 8 de marzo de 2013, la DIAN la nombró en período de prueba por el término de 6 meses en el cargo de Gestor IV, Código 304, grado 04, en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la posesión no se llevó a cabo debido a que “el Director Seccional de S.A. le manifestó que para ello debía presentar el permiso de residencia en el Departamento de San Andrés (OCCRE), requisito que no se estableció en el concurso de meritos al que aplicó, (…)”.


Por auto del 17 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a las partes accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


Posteriormente, dicha Corporación Judicial, mediante providencia del 30 de mayo de 2013, concedió el amparo instaurado y ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, “que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a hacer efectiva la posesión de la accionante en período de prueba, en el cargo denominado Gestor IV Código 304 Grado 04 en la Dirección Seccional del Departamento de San Andrés y Providencia, para el cual fue nombrada por ser parte integrante de la lista de elegibles de la Convocatoria 128 de 2009, (…)”, por cuanto al revisar el contenido del artículo 12 del Decreto 2762 de 1991, se colige sin mayor esfuerzo que el deber de dar cumplimiento al requisito de obtención de la tarjeta de residencia reposa en cabeza del empleador, en este...

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