AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48140 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008154

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48140 del 17-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48140
Número de sentenciaAP170-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha17 Enero 2018

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP170-2018

Radicación 48140

Aprobado acta nº 6

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de EDUARDO CAICEDO TAPIERO por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de febrero de 2016, mediante la cual confirmó, el fallo emitido por el Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, fechado el 24 de noviembre de 2015, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Acceso carnal violento Agravado.

H E C H O S

En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:

Los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2014, aproximadamente a las 16:30 horas, cuando el menor OEMT, de diez años de edad, se encontraba en su casa ubicada en la Avenida Boyacá Nro. 18P-55 Sur de esta ciudad, cuando fue plagiado por un sujeto que le puso un cuchillo a la altura de la cintura, trasladándolo hasta un lugar solitario donde lo accedió carnalmente y lo obligó a hacerle sexo oral, para luego huir llevándose sus pantaloncillos.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 7 de febrero de 2015, ante el Juzgado 45º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, el Fiscal 268 Seccional de esta ciudad formuló imputación a EDUARDO CAICEDO TAPIERO por el delito de Acceso carnal violento Agravado sin que se allanara a los cargos. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación, el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantó la etapa de juzgamiento, celebrando las audiencias de acusación y preparatoria los días 27 de julio y 9 de octubre de 2015, respectivamente. En el curso de esta última, el procesado aceptó los cargos que fueron objeto de la acusación. En la misma audiencia se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio.

El 24 de noviembre de 2015, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá profirió la sentencia, condenado a EDUARDO CAICEDO TAPIERO en calidad de autor del delito de Acceso carnal violento Agravado, a la pena principal de 318 meses y a la accesoria de privación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la prisión domiciliaria.

Interpuesto el recurso de apelación contra esa decisión por el defensor del acusado, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de febrero de 2016. Modificó la pena accesoria de privación de derechos y funciones públicas, fijándola en 20 años.

Oportunamente el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Un cargo presenta el apoderado del sindicado EDUARDO CAICEDO TAPIERO, que fundamenta de la siguiente manera:

Único cargo: violación directa

Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa proveniente de aplicación indebida de los artículos 55, 58, 59 y 61 de la Ley 906 de 2004.

En desarrollo de la censura, sostiene el demandante que su inconformidad se dirige al proceso de individualización de la pena, puesto que no obstante haberse deducido una sola circunstancia de agravación punitiva y existir atenuantes de la responsabilidad penal, como la ausencia de antecedentes penales y la aceptación de los cargos del acusado, le fue impuesta como sanción el máximo de la pena dentro de los cuartos medios, con lo cual se desconocieron los principios de necesidad, legalidad, ponderación y proporcionalidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Resaltando la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales, la Ley 906 de 2004 en su artículo 180 establece como cometidos del recurso extraordinario los de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o la unificación de la jurisprudencia.

Conforme al artículo 184 ibídem, es necesario inadmitir la demanda si «el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso».

Sin embargo, la misma norma procesal dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, referidas a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo», atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.

De acuerdo con estos criterios, ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004[1].

Si se acude a la violación directa, el demandante debe aceptar los hechos declarados en el fallo recurrido y su labor de demostración del vicio debe centrarse en la acreditación de un yerro de juicio respecto del precepto que se ocupa de regular el supuesto fáctico, evidenciando, de manera lógica y detallada, que el juzgador seleccionó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto (aplicación indebida), omitió otra que sí resolvía los extremos de la relación jurídico procesal (falta de aplicación o exclusión evidente) o, habiéndola seleccionado correctamente, al aplicarla al caso le atribuyó un sentido jurídico que no tiene o le extendió consecuencias contrarias a su naturaleza jurídica (interpretación errónea)[2].

En este caso, un tal yerro suponía de parte del demandante la estricta sujeción o fidelidad a las consideraciones sentadas en el fallo atacado en relación con la individualización de la pena, con observancia del principio de corrección material, en aras de evidenciar que en efecto los sentenciadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR