AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28837 del 05-12-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874008371

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28837 del 05-12-2007

Fecha05 Diciembre 2007
Número de expediente28837
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 28337

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 245.

Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Correspondería dirimir la colisión negativa de competencias suscitada entre las Fiscalías 22 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales del Circuito de Tierralta (Córdoba) y 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia), en la instrucción adelantada en contra de H.S.L. por los delitos de lesiones personales y violencia intrafamilar, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del presente conflicto no está asignada a esta S..

ANTECEDENTES

El 1° de marzo de 2006, ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial del último municipio en mención, M.C.A.U. formuló denuncia penal en contra de H.S.L., con quien convivía desde hacía aproximadamente un año, por haberla agredido físicamente, episodio durante el cual también lesionó a Y.V.U., quien quiso defenderla. Sometida A.U. a valoración forense, se le dictaminó una incapacidad definitiva de diez días sin secuelas médico legales, mientras que al segundo una incapacidad definitiva de 45 días y deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente.

Con fundamento en los hechos anteriores, la Fiscalía 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, dispuso la apertura de investigación previa.

Practicadas algunas diligencias, como la ampliación de denuncia y la recepción de versión a V.U., la misma autoridad, mediante resolución de fecha julio 4 de 2006, remitió la actuación por competencia a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales del Circuito de Tierralta (Córdoba).

Recibida la actuación por este último despacho, a través de resolución del 29 de agosto de la presente anualidad, manifestó no compartir los argumentos expuestos por su homólogo, motivo por el cual propuso conflicto negativo de competencias y ordenó la devolución del proceso.

El 8 de noviembre siguiente, la Fiscalía 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, aceptó el conflicto de competencias propuesto, al tiempo que ordenó el envío de las diligencias a esta S. para que dirimiera la colisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La S. no es competente para conocer de la presente colisión por las siguientes razones:

El conflicto de competencias se ha suscitado entre las Fiscalías 22 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales del Circuito de Tierralta (Córdoba) y 95 Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia), autoridades adscritas a direcciones seccionales de fiscalías de distintos distritos judiciales.

La Ley 600 de 2000 no le asigna a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para dirimir colisiones que se presenten durante la etapa de instrucción, habida cuenta que de tales incidentes conocerá cuando se generen durante la etapa del juicio a cargo de los jueces y tribunales.

De conformidad con los artículos 75, numeral 1° y 95 de la Ley 600 de 2000 y 7º de la Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), los conflictos administrativos de competencia que ocurran entre Fiscalías deben ser resueltas por el superior jerárquico de los colisionantes, conforme a los diversos niveles de organización con que cuenta la estructura del ente acusador.

Así las cosas, es evidente que esta S. no tiene facultad para dirimir el...

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