AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79246 del 19-05-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79246 |
Fecha | 19 Mayo 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP2571-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP2571-2015
Radicación No. 79.246
(Aprobado Acta No.174)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación propuesta por Á.P.M. frente a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual le negó la acción de tutela propuesta en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y la Fiscalía 2ª Especializada de Barrancabermeja, de no ser porque se advierte que la Corte no se ha adquirido competencia para ello.
ANTECEDENTES
Á.P.M. instauró acción de tutela en contra de los despachos judiciales accionados, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, pues fue capturado por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, concierto para delinquir agravado y contaminación ambiental, se le formuló imputación y le fue decretaron medida de aseguramiento; no obstante, tales autoridades no han definido su responsabilidad frente a los hechos endilgados, siendo sometido a un internamiento carcelario indefinido, lesivo de las garantías que le asisten.
Al final del escrito de tutela, el actor indicó que «en caso de ser resuelta en mí contra la presente acción manifiesto que renuncio a los términos de que trata el art. Definido del Decreto 2591 de 1991 y presento recurso de impugnación en los mismos términos en que sustente la presente la misma acción»[1] (sic).
Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 20 de marzo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo invocado por P.M., tras descartar la vulneración de los derechos fundamentales del demandante en el proceso penal que cursa en su contra y advertir, que tal controversia debía ser ventilada al interior del mismo.
Esa providencia fue notificada personalmente al actor, sin que hiciera manifestación alguna sobre su contenido[2].
CONSIDERACIONES
La Corte se abstendrá de conocer la impugnación propuesta y para tal efecto reiterará la postura de la Salas de Decisión de Tutelas de esta Corporación, en autos CSJ ATP, 28 abr. 2015, rad. 79269 y CSJ ATP, 30 abr. 2015, rad. 79088, así:
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, es claro en señalar que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».
Es en dicho interregno donde se habilita la posibilidad de recurrir la decisión de tutela de primer nivel, pues la impugnación del fallo, como reflejo de la garantía constitucional de la doble instancia se habilita cuando las partes, «al sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisión de primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante el J. competente en procura de un nuevo examen de la situación planteada» (Cfr. CC T-410/93).
Así, resulta evidente que dicha garantía nace, no con la interposición de la demanda, sino con la emisión de la respectiva providencia que soluciona el asunto sometido a consideración del juez, espacio en el cual, quien acude a la vía tutelar decide si está conforme o no con la decisión que adopta el juez.
Si acepta la determinación, ésta adquiere firmeza. Si la recurre, lo hace para que el superior funcional de quien la dictó, la someta a escrutinio revisando la posible ocurrencia de errores judiciales y habilita una nueva evaluación del caso, bien llegando al convencimiento...
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