AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62287 del 16-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874009567

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62287 del 16-08-2012

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 62287

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C

Aprobado acta No. 305

Bogotá, D.C., agosto dieciséis (16) de dos mil doce (2012).

Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueven los ciudadanos W.O.I.O. y J.P.F.V., en procura de amparo para los derechos fundamentales que estiman vulnerados por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la S. de Casación Civil, por las siguientes razones:

La solicitud de amparo fue presentada, a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal que por los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, se adelantó en contra de W.O.I.O. y J.P.F.V..

La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho -defecto sustantivo y fáctico- que se atribuye al fallador de segunda instancia, en tanto afirman los actores que al revocar la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, se vulneraron los derechos constitucionales fundamentales a la libertad, igualdad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, in dubio pro reo o favorabilidad en materia penal, carga de la prueba en materia penal, principio de la carga dinámica de la prueba, defensa y debido proceso.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 18 de abril de 2012 (radicación 37.730), se pronunció sobre la demanda de casación que presentara la defensa de los procesados W.O.I.O. y J.P.F.V., con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la que se señaló:

“Lo anterior sin perjuicio de puntualizar que la Corte no observa configurada violación alguna de derechos o garantías fundamentales de W.J.S.P., W.O.I.O. y J.P.F.V. con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio, es claro que esta S. Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado dentro del proceso seguido a los aquí accionantes, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta

Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.

Así las cosas, se remitirá la demanda con sus anexos a la S. de Casación Civil, por competencia, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

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