AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79051 del 30-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874009959

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79051 del 30-04-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79051
Número de sentenciaATP2238-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

ATP2238-2015

Radicación n° 79051

Aprobado Acta No. 150.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).

VISTOS

Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante DURLEY TRUJILLO VALDERRAMA, en relación con el fallo de tutela proferido el 17 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, vivienda y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar Cafam, trámite al cual se dispuso la vinculación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)Indica la accionante que, es víctima de desplazamiento forzado, que se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas, y que en el mes de junio de 2007, en su calidad de jefe del hogar compuesto por W.B.D. y sus cuatro hijos se postuló al subsidio de vivienda.

Aseguró que, a la fecha su solicitud se encuentra en estado de “CALIFICADO”, pero que las entidades que aquí demanda con varios pretextos han rechazado las postulaciones que ella ha presentado para la obtención de ese beneficio.

Indica que, el estado de su trámite de adquisición de vivienda, obedece a que C. no la ha asesorado en debida forma para diligenciar su postulación de forma correcta y `por eso que su hogar se encuentra postulado en una convocatoria de otro municipio al que es de su interés.

Hizo saber que, los varios rechazos a sus postulaciones nunca le han sido informados por lo que se le ha impedido ejercer su defensa.

Puso en conocimiento que se encuentra en un estado de vulnerabilidad tras el fallecimiento violento de su compañero sentimental ocurrido el 21 de febrero de 2008, suceso que según dice, guarda relación con los hechos por los cuales su núcleo familiar tuvo que abandonar el sitio de donde era oriundo.

Solicita la protección de sus derechos fundamentales, ordenando a la (sic) entidades accionadas que realicen una correcta notificación de los actos por medio de los cuales se rechazó su subsidio, se le permita subsanar las inconsistencias que se presenten en su caso, y la asesoren a fin de obtener el mentado auxilio, y en general las suficientes para lograr que cese la vulneración de los derechos invocados como trasgredidos.

(…)

3.1.- El apoderado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio mediante memorial allegado a esta Sala el 10 de marzo de 2015, ejerció su derecho de defensa e indicó que esa entidad no es la encargada de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, ya que esa función se encuentran (sic) adjudicada a Fonvivienda.

Por lo anterior, manifestó su oposición a que las pretensiones perseguidas por DURLEY TRUJILLO VALDERRAMA con la interposición de la demandad (sic) de tutela prosperen contra esa entidad, insistiendo en indicar que ésta no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

3.2.- El Coordinador de Vivienda de Cafam, el 12 de marzo de 2015, allegó memorial por medio del cual ejerció su derecho de defensa y contradicción e indicó que en virtud del contrato suscrito por Fonvivienda con las cajas de compensación familiar, estas últimas tienen deber de recibir, revisar y tramitar la información concerniente a las personas que se postulan para la asignación del subsidio de vivienda que otorga el Estado a través del mencionado Fondo.

Profundizó, informando que el papel de las cajas de compensación familiar en estos trámites es meramente de operadoras para el procesamiento de los documentos de los interesados en el subsidio, pero que la facultad decisoria de estos asuntos la conserva Fonvivienda.

Frente al caso en concreto, manifestó que la señora DURLEY TRUJILLO VALDERRAMA radicó ante Cafam 3 postulaciones en diferentes convocatorias, y que diligenció para cada caso los respectivos formularios, y que por ello esa caja de compensación efectuó los trámites de revisión de documentos, digitación y verificación de los mismos, todo ello dentro de los plazos establecidos por Fonvivienda.

Señaló que, la postulación de la aquí demandante ante Fonvivienda se encuentra en estado “no cumple requisitos para vivienda gratuita”.

Aclaró que, la postulación que se sigue con el número 5491, no cumple requisitos por, “Municipio de domicilio diferente al municipio del proyecto DURLEY TRUJILLO VALDERRAMA (…)”, que la otra que se sigue con el número 1281 se encuentra en estado: “Hogar de Origen Postulado en Otra Convocatoria de Vivienda Gratuita (…)”, y que la que se sigue con el radicado 1805 figura como, “Hogar rechazado por ser diferente al postulado en Fonvivienda (…)”.

Hizo saber que, la peticionaria el 7 de abril de 2014, allegó ante Cafam el recurso de reposición presentado contra la Resolución 357 de marzo 3 de 2014, por medio de la cual pretende desvirtuar la causa de rechazo argüida por Fonvivienda, y que ese memorial fue enviado a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, para que por su intermedio se le enviara a Fonvivienda, pero que verificado el registro respectivo, no se constata que ese haya sido atendido por la entidad requerida.

De otro lado, indicó que el recurso presentado por la accionante contra la Resolución 109 de febrero 4 de 2014, fue rechazado por Fonvivienda por haberse presentado de forma extemporánea.

En cuanto a la indebida notificación de los rechazos a las postulaciones que refiere la demandante en el texto de tutela, sostuvo que esos se notifican por intermedio de diario oficial conforme a la reglamentación que rige esos asuntos.

Por último aseguró que esa entidad ha adelantado las actuaciones que son de su competencia para seguir el trámite del subsidio que pretende obtener la peticionaria y que es Fonvivienda la entidad que puede resolver de fondo las pretensiones de DULEY TRUJILLO VALDERRAMA.

3.3.- El Apoderado Especial de Fonvivienda, mediante escrito allegado a esta Sala el 16 de marzo de 2015, informó que consultada la base de datos que maneja esa entidad se pudo establecer que el hogar de la aquí demandante figuró en la Bolsa Única Nacional de 2006 y su estado fue calificado como también en la bolsa de 2007, cuyo estado era preseleccionado.

En cuanto a la pretensión de otorgamiento de subsidio de vivienda familiar, sostuvo que, verificado el sistema de información del subsidio familiar se tiene que el hogar de DURLEY TRUJILLO VALDERRAMA se postuló en la convocatoria de vivienda gratuita reglamentada mediante la Resolución 57 de 2014, en la modalidad de adquisición de vivienda- subsidio en especie, y que su estado es “no cumple requisitos para Vivienda Gratuita”, situación que también registra frente a la convocatoria de 2007, y por esa razón no puede dar resolución favorable a las pretensiones que se persiguen con la presente.

Aclaró que, Fonvivienda no maneja la base de datos en cuestión, sino que esta es manejada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; por ello y tras indicar que esa entidad no tiene facultades para incluir o determinar los hogares beneficiados con el subsidio de vivienda familiar en especie, solicitó la vinculación en este trámite del Departamento Administrativo en cuestión.

Aclaró que, al momento de verificar el sistema de gestión documental GESDOC, se encontró petición a nombre de J.I.G., y que esa se encuentra pendiente de resolver.

3.4.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, fue notificado en debida forma por este despacho, mediante...

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