AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53586 del 31-10-2018
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53586 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Venezuela |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP4725-2018 |
Extradición 53586
LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4725-2018
Radicación Nº 53586
Acta 371
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa del ciudadano colombiano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS reclamado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 0000954 de 28 de mayo de 20181, complementada a través de las Notas Verbales II.2.C6.E3 00009622 y II.2.C6.E3 00010563 de 29 de mayo y 13 de junio de 2018, respectivamente, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva del ciudadano colombiano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, previstos en los artículos 149 y 37 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, según orden de aprehensión emitida el 20 de febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial del Estado de Carabobo4.
2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de FERNÁNDEZ BARRIENTOS5, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional el 23 del mismo mes y año «en vía pública… calle 14 A con Avenida 10ª, barrio La Libertad de Cúcuta Norte de Santander»6, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3651/7-2016, publicada el 9 de julio de 20167.
3. A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de la República Bolivariana de Venezuela, a través de proveído emitido el 8 de agosto de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición del mencionado ciudadano colombiano8.
4. Con Nota Verbal II.2.C6.E3 0001777 de 16 de agosto de 2018, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición del citado ciudadano9, aportando la documentación pertinente para el trámite debidamente apostillada.
5. Protocolizada la petición de entrega, el 21 de agosto de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, mediante el oficio DIAJI No. 226510, dirigido a su homólogo del Ministerio del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «El “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911», y «La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988»11.
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI18-0590-DAI-1100 de 27 de agosto del año en curso12, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la respectiva documentación reunida.
7. Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora del...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53586 del 08-05-2019
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