AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51835 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874011182

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51835 del 17-01-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP302-2018
Número de expediente51835
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Yarumal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha17 Enero 2018


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP302-2018

Radicación 51835

(Aprobado Acta No. 06)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:


Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra J.J.C.P. por el presunto delito de fuga de presos.


ANTECEDENTES:


1. En audiencia preliminar celebrada el 2 de mayo de 2013, se impuso a J.J.C.P. medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia en la ciudad de Maicao (La Guajira), como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.


2. El 3 de septiembre de 2017 fue capturado en Valdivia (Antioquia), luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban en un puesto de control de antecedentes de automotores, conductores y pasajeros en la troncal que de ese municipio se dirige a la costa atlántica, detuvieran el bus en que se transportaba y verificaran en el sistema de antecedentes la imposición de la medida de detención domiciliaria reseñada. A la par, establecieron que J.J.C.P. no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión1.


3. Al día siguiente, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yarumal (Antioquia), se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario2.


4. Por acta de preacuerdo suscrita entre el procesado y la Fiscalía Seccional 141 de Valdivia, éste aceptó de manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad en la conducta imputada, a cambio de que se reconocieran a su favor las circunstancias de marginalidad previstas en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, se estipuló una pena de prisión equivalente ocho meses de prisión.


5. La actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Yarumal, cuya titular, en audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2011, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Maicao, lugar de donde se evadió el recluso.


Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia3.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está...

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