AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19124 del 12-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874011665

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19124 del 12-03-2002

Fecha12 Marzo 2002
Número de expediente19124
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 19124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado Acta No. 31

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil dos (2002).

V I S T O S

Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 5° y 2º Penal de los Circuitos Especializados de Bogotá y Cali, respectivamente.

A N T E C E D E N T E S

1.- Mediante providencia del 2 de julio de 1999 una Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá D.C., formuló resolución acusatoria en contra de A.L.D., en calidad de autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares tipificado en el artículo 1º del decreto 1895 de 1989, consagrado como legislación permanente por el artículo 10 del decreto 2266 de 1991. (folio 41, cuaderno original 11)

Por haberse interpuesto recurso de apelación, la resolución acusatoria fue conocida por un Fiscal de la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca, quien la confirmó mediante la suya del 6 de septiembre de 1999. (folio 38, cuaderno original de la Unidad de segunda instancia).

La resolución del Fiscal de segunda instancia se refiere así a los hechos objeto de la acusación:

“A raíz de investigaciones penales en las que se vieran envueltos algunos reconocidos narcotraficantes, afloró el cheque No. F1511798 cuenta No. 230-40139-0 del Banco Ganadero Sucursal Avenida las Américas de Cali, que por la suma de $49.000.000.oo girara J.W.R. a favor del doctor A.L.D. el 9 de noviembre de 1994 y el mismo día consignado en su cuenta corriente del Banco del Estado de esta ciudad.

“Las sospechas iniciales no fueron infundadas como quiera que el librador del título valor resultó ser un humilde hombre al servicio de J.A.L. que simulando tener considerables ingresos, movió más de diez mil millones de pesos durante los escasos 4 meses que durara activa la cuenta pues se abrió el 14 de octubre de 1994 y se saldó el 22 de febrero de 1995. Después de practicar múltiples diligencias un fiscal dio inicio formal a la sumaria, escuchando en injurada al Dr. L.D. por la hipótesis de un enriquecimiento ilícito”.

2.- Remitida la actuación a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá D.C. (reparto), le correspondió al Juzgado 5° que a partir del 19 de octubre de 1999 asumió el conocimiento y corrió el traslado para la preparación de la audiencia y la solicitud de nulidades, si hubiere lugar, y de pruebas. (folio 3, cuaderno original 12).

3.- El nueve de febrero del año 2000 se resolvieron negativamente las solicitudes de inexistencia de la resolución de acusación y las de nulidad solicitadas por el defensor del acusado y se ordenó la práctica de pruebas. Las peticiones de nulidad versaron exclusivamente sobre la violación al debido proceso por afectación del principio de legalidad del delito y por trato desigual y discriminatorio; sobre la violación al derecho de defensa y sobre la violación al derecho de impugnación; y, sobre violación al principio de jurisdiccionalidad estricta. (folio 79, cuaderno original 12)

4.- El 27 de marzo de 2000 se concedió el recurso de apelación que interpuso el defensor del acusado LEYVA DURAN contra el anterior auto. El 13 de junio de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó integralmente la decisión del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. (folios 14 a 54, cuaderno del Tribunal).

5.- El 25 de julio de 2000 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.[1] ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior funcional. El 26 de febrero de 2001 se dio inicio a la diligencia de audiencia pública (folio 229, cuaderno original 13), que se culminó el 22 de octubre siguiente (folio 276, cuaderno original 13).

EL CONFLICTO

1.- La Posición del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Fue expuesta en el auto del 19 de noviembre de 2001 y se funda en el análisis de la indagatoria del acusado A.L.D. y en la transcripción de un antecedente jurisprudencial de esta Sala de casación.

De aquella transcribe la parte en la que el acusado indicó haber recibido en la ciudad de Cali el cheque y 1 millón de pesos en efectivo. El cheque, según la versión del indagado, fue consignado ese mismo día en esa ciudad a una cuenta domiciliada en Bogotá D.C.

De la jurisprudencia transcribe el aparte en el que se afirma que:

- “la acción delictiva [del enriquecimiento ilícito de particulares] consiste en obtener para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas (...).

- “de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal, que regula el principio de territorialidad de la ley penal, el hecho punible se considera realizado en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción (...).”

- Y como “nadie discute que los títulos valores fueron recibidos por el señor (...) en la ciudad de Cali, personalmente o por interpuesta persona, Ocurre entonces que el incrementó patrimonial se logró con la sola recepción de los cheques”.

- Y explica así la conclusión: “La sola entrega del título valor constituye el pago, así lleve envuelta la condición resolutoria, en caso de que sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera.

“De modo general puede afirmarse que el incremento patrimonial se obtuvo cuando el procesado recibió los cheques en la ciudad de Cali, por si o por interpuesta persona, sin importar que después los haya consignado en su cuenta corriente abierta en Bogotá, pues a partir de la recepción de los títulos valores nació el derecho integrador del concepto de incremento patrimonial injustificado” (las negrillas y el subrayado son de la transcripción del Juzgado colisionante).

En consecuencia, la J. 5ª Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., estimó que la competencia era de su similar de la ciudad de Cali, por lo que ordenó la remisión de las diligencias con la advertencia de la proposición de...

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