AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54056 del 31-10-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Número de expediente | 54056 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Sincelejo |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4753-2018 |
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JHONATAN VÁSQUEZ y J.A.V.C., por la posible comisión del delito de homicidio agravado1 en concurso sucesivo heterogéneo con el de porte ilegal de armas de fuego agravado2.
Del escrito de acusación, se extrae que el 6 de julio de 2016, en vía pública de la ciudad de Sincelejo, Edgar Enrique M.M. recibió un disparo en la región del cuello y falleció, instantes después, en la Clínica Reina María de esa ciudad. Uno de los sicarios que participó en el homicidio fue capturado tras ser perseguido por algunos mototaxistas e integrantes de la Policía Nacional.
En aras de obtener beneficios por colaboración, el detenido aceptó su participación en los hechos y además, señaló a J.A.V.C. y J.V. como coautores. Informó que V.C. les ofreció a él y a VÁSQUEZ, sicario que viajó desde la ciudad de Pereira, una fuerte suma de dinero para que atentaran, primero, contra la vida del padre de M.M.. Sin embargo, en un cambio de planes les ordenó asesinar a éste último.
El 13 de marzo de 2018 fue capturado J.V. y el 23 del mismo mes, J.A.V.C.. A los dos detenidos se les formuló imputación y les fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
El 22 de mayo del año que avanza, la fiscalía radicó escrito de acusación contra los mencionados por el delito de homicidio agravado3 en concurso sucesivo heterogéneo con el de porte ilegal de armas de fuego agravado4 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, los días 12 y 27 de julio siguientes.
El juez de conocimiento fijó la vista preparatoria el 4 de octubre. Tras instalarla, le concedió el uso de la palabra a la representante de víctimas, quien indicó que la víctima del delito era representante de la Asociación Nacional de Transportadores – ASOTRANS, capítulos C. y Sucre y explicó que esa organización es «un sindicato de empresas que asocia a todos los transportadores de Colombia»5. Por tal razón, manifestó que eran «los juzgados especializados para delitos OIT» quienes debían conocer del asunto.
Concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que se pronunciaran sobre ese aspecto. La fiscalía indicó que se «atendrá a lo resuelto por la judicatura» y, por su parte, la representante del Ministerio Público apoyó la falta de competencia del despacho de conocimiento al ratificar que eran los juzgados de descongestión del programa OIT, quienes debían conocer de las conductas cometidas contra personas que estuvieran sindicalizadas, como se acreditó con la documentación que allegó la apoderada de la víctima.
La defensa se opuso a tal propuesta, luego de señalar que «no se ha traído una certificación… donde conste que pertenece a esa organización» y la allegada no es clara ni suficiente para demostrar la calidad sindical.
El juez retomó el uso de la palabra e indicó que la información aportada...
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