AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79664 del 04-06-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP3121-2015 |
Número de expediente | T 79664 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Junio 2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O. Magistrado Ponente
ATP3121-2015
Radicación n° 79664
Acta No.199
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015)
ASUNTO
D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por I.E.B.Z., respecto del fallo proferido el 18 de marzo de año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que afectó el derecho de defensa del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Procesos Ejecutivos de Medellín, circunstancia que lleva a la invalidación de lo actuado. Estas las razones:
1.1. Mediante auto del 9 de marzo último la Sala Laboral asumió el conocimiento de la acción de tutela, donde se dispuso la vinculación del precitado despacho judicial, Seguros Colpatria S.A. y demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la queja constitucional, librándose los correspondientes oficios el 11 del mismo mes.
1.2. En lo que tiene que ver con el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Procesos Ejecutivos[1], conforme lo señaló su titular en oficio del 7 de abril, el telegrama o comunicación en virtud del cual se le notificaba la admisión de la tutela fue recibido en la oficina judicial el 19 de marzo, el cual fue dado a conocer con posterioridad a esa fecha, ello en razón a que el despacho no está ubicado en las instalaciones del palacio de justicia. Agregó que no tuvo conocimiento de los argumentos y fundamentos para el ejercicio del derecho a la defensa puesto que no se allegó copia de la demanda de tutela.
1.3. El fallo que resolvió la acción de tutela fue emitido por la Sala de Casación Laboral el 18 de marzo último.
2. En vista de lo anterior, resulta evidente que, si bien se dispuso la...
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