AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57112 del 17-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874012502

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57112 del 17-11-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57112
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No.57112

República de Colombia CLAUDIA MORENO ESCANDÓN

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 405



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



D. lo pertinente respecto de la impugnación presentada por la señora CLAUDIA MORENO ESCANDÓN contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La señora CLAUDIA MORENO ESCANDÓN afirma que solicitó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada -RUDP-, pero fue negada a pesar de ser desplazada del Municipio de Rio Viejo Bolívar y haber agotado todas las actuaciones exigidas por la mencionada entidad; actuación que cataloga de ilegal.


Por ello, pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar su inclusión en el Registro Único de la Población Desplazada, la indemnización a que haya lugar y poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la actuación de la administración que cataloga de irregular.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. El Tribunal Superior de Bogotá asumió el trámite de la demanda. La apoderada de la entidad accionada luego de citar la normatividad relacionada con la calidad de persona desplazada, indicó que la accionante no se encuentra incluida en el Registro Único de la Población Desplazada por no cumplir las exigencias del artículo 11.1 del Decreto 2569 de 2000 porque su declaración fue contraria a la verdad, situación verificada al ser consultada la base de datos. Al estimar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental solicitó declarar improcedente la petición de amparo.


2. El juez colegiado de instancia negó por improcedente el amparo solicitado. Consideró que la tutela por su carácter subsidiario y residual no es el mecanismo indicado para controvertir los actos administrativos que decidan sobre la inclusión o no de las personas en el Registro Único de la Población...

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