AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53079 del 09-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874012636

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53079 del 09-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2018
Número de expediente53079
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2872-2018




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Presidente


AHP2872-2018

R.icación n° 53079


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por Carlos Javier López Santos, en calidad de agente oficioso de su padre, Carlos Arturo López Pregonero, contra la providencia del 29 de junio del año en curso, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus invocada en su favor.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De lo alegado en el líbelo introductorio y la actuación adelantada se tiene que:


  1. El 21 de septiembre de 2015, Carlos Arturo López Pregonero fue capturado y llevado ante el Juez 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá. Se le imputaron los delitos de concierto para delinquir, violación de datos personales, cohecho propio y utilización indebida de información oficial privilegiada. Por los mismos cargos se dictó en su contra detención preventiva sin excarcelación.


  1. El 30 de agosto de 2017, el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, sustituyó la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria, debido a que el procesado se encontraba en estado grave por enfermedad, acreditada por medicina forense.



  1. En etapa de juzgamiento, el asunto le correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, quien el 15 de diciembre siguiente, aprobó un preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía delegada; y, en consecuencia, lo condenó, como cómplice, de los delitos de concierto para delinquir y violación de datos personales agravado.


  1. Cuestiona el accionante el hecho de que, en la parte motiva del fallo anterior, se ordenó que «la detención domiciliaria se mantendría bajo los mismos parámetros que había sido otorgada por los jueces de control de garantías»; y, no obstante, en la misma sentencia le fue negado el sustituto de la prisión domiciliaria.


  1. La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, ante memorial de desistimiento, el 25 de abril de 2018, se aceptó dicha manifestación y el proceso fue devuelto al juzgado de conocimiento.


  1. El asunto fue enviado al Juzgado 29 de Ejecución de Penas de esta ciudad; y, el 27 de junio de este año, el Inpec trasladó a C.A.L.P., del sitio de reclusión domiciliaria al confinamiento carcelario; por cuanto, en criterio del Juez Coordinador del Centro de Servicios de esta capital, en la sentencia condenatoria se revocó todo tipo de beneficio.



  1. Inconforme con tal determinación, el agente oficioso del implicado solicita que se ordene de inmediato el traslado de su progenitor desde la cárcel hasta su residencia en cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 38G de la Ley 599 de 20001.


PROVIDENCIA IMPUGNADA:


El magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá encontró improcedente el hábeas corpus, tras considerar que la actuación revisada se muestra respetuosa de la garantía de la libertad. Ello porque, López Pregonero se encuentra recluido en cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra, por el Juzgado...

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