AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49084 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874012783

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49084 del 29-08-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente49084
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3650-2018






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





AP3650-2018

Radicación N° 49084

Acta 288



Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO:



Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Alfonso Rafael Eláguila Leguía contra el fallo del 30 de enero de 2004, a través del cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la condena que en relación con el mencionado acusado profirió el Juzgado Segundo Penal de dicho circuito, el 7 de diciembre de 2001, por los punibles de homicidio y porte ilegal de armas.





HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Según se reseñó en la acusación y en las sentencias de instancia, “el día 9 de julio del año en curso (2000) hasta la finca ‘El Peligro’ ubicada en el Municipio de Villanueva (Bolívar) donde laboraba en las faenas del campo el señor S.M.P.C., llegaron dos individuos que sin razón alguna lo ultimaron a bala. Un testigo de los hechos reconoció al ahora procesado como una de esas personas que dieron muerte al hoy occiso.”



2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 10ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, mediante resolución del 30 de octubre de 2000, acusó al procesado Alfonso Rafael Eláguila Leguía como probable autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.


3. Tramitada la etapa de la causa, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena en sentencia del 7 de diciembre de 2001 condenó al acusado a la pena principal de 13 años y 11 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, decisión que por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue confirmada por el respectivo Tribunal en fallo del 30 de enero de 2004.


Impugnada extraordinariamente dicha providencia, la Corte en auto del 6 de julio de 2005 inadmitió el correspondiente libelo.








LA DEMANDA:



Con sustento en la causal tercera de revisión, esto es “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”, el apoderado de E.L. pretende que el fallo objeto de la acción sea rescindido y en su lugar se declare la inocencia del procesado.



Para tal fin sostiene que con posterioridad a la ejecutoria del fallo cuestionado, los postulados M.A.C.M., alias “El Chino” y S.M.C.Á., alias “El Gordo” o “120” confesaron en audiencia surtida el 3 de mayo de 2011 ante el Tribunal de Justicia y Paz, el homicidio cometido en la persona de S.M.P.C..


Al efecto, sin aportar copia de tales confesiones, simplemente transcribió los apartes que consideró pertinentes, según los cuales, “dice M.A.C.M.: bueno doctor yo tengo, esa muchacha hasta ahora me entero que se desplazó a esa gente, a esa gente se le hizo cacería desde el 2001 y el 2002, ahí maté dos personas yo fue como en el 2002 para fines de 2002, se mataron dos personas como yo preguntando mucho por la muchacha por eso se desplazó, el hurto de ganado si más o menos 15 reses,… porque la orden que yo tenía de 120 y Juancho Dique era darle de baja al que fuera desmovilizado del EPL y ella era desmovilizada, había orden de matarlos porque seguían en la misma tónica, yo fui como tres veces a la finca de ella, un día fui en la tarde otro día en la noche pero ella nunca estaba…Dice S.C.Á.: Yo tenía información porque ahí repartieron parcelas...

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