AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53367 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013048

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53367 del 29-08-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53367
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3665-2018
SDS

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP3665-2018

Radicación 53367

(Aprobado Acta No. 288).

B.D., agosto veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de T.B.R.P..

HECHOS:

J.C., Representante de Autonorte Ltda, con domicilio en Barranquilla, conoció a T.R.P. cuando se desempeñaban como secretaria en la Oficina de Tránsito de dicha ciudad, quien al retirarse le ofreció sus servicios para gestionar cupos para taxis nuevos. Entonces, en febrero de 2008 acordaron tramitar 22 resoluciones de concesión de cupos, labor por la cual aquel le pagó $181.389.542. Tiempo después se estableció que si bien la referida ciudadana exhibió documentos dirigidos a dicha entidad, en verdad no dio curso a ningún trámite y se apropió del dinero recibido.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 1 y 4 de marzo de 2013 en el Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, la Fiscalía imputó a T.R. la comisión del delito de estafa.

Presentado el escrito de acusación, el 23 de enero de 2014 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en el punible mencionado.

La vista preparatoria se realizó el 28 de julio de 2017. El 28 de septiembre de la misma anualidad se dio comienzo al juicio, oportunidad en la cual la acusada se allanó a los cargos. El Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla profirió fallo el 18 de diciembre de 2017, condenando a T.R.P. a 50 meses de prisión, multa por 354,16 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autora del delito objeto de acusación, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concediéndole la prisión domiciliaria.

Impugnada tal providencia por el defensor, fue confirmada por el Tribunal de Barranquilla a través del fallo recurrido en casación, expedido el 6 de abril de 2018.

LA DEMANDA:

El defensor denunció la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004 sobre la calidad de madre cabeza de hogar de su representada.

En la demostración de la censura señaló que se presentaron errores de hecho por falso juicio de identidad y de existencia por omisión de pruebas “en cuyo análisis se reportan dichos yerros de ejercicio argumentativo que desde luego se verá complementado con la correspondiente objetivación de los extremos y contenidos del fallo impugnado, a fin de resaltar la estructuración de esos errores probatorios”.

El Tribunal dio por acreditado que la acusada tiene tres hijos menores de edad, que J.O. –padre de ellos— se obligó a pagar su alimentación, vestido y aseo personal en especie y que los abuelos sufragan los gastos de educación de los niños, de modo que no ostenta el carácter de madre cabeza de familia.

Sin embargo, en el fallo de segundo grado no se tuvo en cuenta lo declarado por T.R. al manifestar que sus hijos dependen económicamente de ella, pues responde por su manutención y techo. Tampoco se apreció el acta de no conciliación, en la que la defensoría de familia dispuso que el progenitor de los menores entregara a la madre $400.000 mensuales.

Concluyó el censor que con tales medios de prueba se acreditó la condición de cabeza de familia de su asistida, o por lo menos existe una duda sobre ello que debe ser resuelta en su favor.

Conforme a lo expuesto, solicitó a la Corte casar parcialmente el fallo, en el sentido de otorgar a T.R.P. la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Para comenzar observa la Corporación que el recurrente cuenta con legitimidad, pues si bien la acusada es beneficiaria de la prisión domiciliaria y en virtud del artículo 38D de la Ley 1709 de 2014, “el juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada”, lo cierto es que de reconocerse tal privación de la libertad en su residencia por ser madre cabeza de familia, tal circunstancia “comporta los permisos necesarios para (…) trabajar”, de conformidad con el inciso 7 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007.

Es decir, la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia favorece sus intereses, pues conlleva el otorgamiento de permiso para trabajar, en tanto que en la prisión domiciliaria simple y llana es facultativo del juez conceder tal autorización.

2. Dilucidado lo anterior se tiene que según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la...

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