AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48615 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013514

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48615 del 26-09-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4313-2018
Número de expediente48615
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha26 Septiembre 2018

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4313-2018

Radicación n.° 48615

Acta 339

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor E.F.C., Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer del recurso de casación promovido por el defensor de J.C.M.L., contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2016, por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 19 de enero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a J.C.M.L. a ciento noventa y dos (192) meses de prisión como determinador del delito de hurto calificado y agravado, y a J.A.A.L. y A.R.C.L., a doscientos cuarenta (240) meses de prisión, como coautores de los delitos de secuestro simple, en concurso sucesivo y homogéneo, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

2. El Tribunal Superior de esta ciudad, al conocer del recurso de apelación incoado por la defensa de todos los procesados, confirmó la decisión del A quo, con algunas aclaraciones y modificaciones.

3. Contra esa decisión, el defensor de J.C.M.L. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, que correspondió por reparto al despacho de doctor E.F.C..

4. Mediante auto del pasado 8 de agosto, el señor Magistrado manifestó su impedimento para adoptar el respectivo pronunciamiento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque con anterioridad intervino dentro del aludido proceso como integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, primero, en el auto del 21 de agosto de 2012, que definió la declaración de incompetencia expuesta en su momento por el juez de conocimiento, y luego, en la providencia del 20 de febrero de 2013 que resolvió adversamente la apelación formulada a la decisión de no excluir un testimonio solicitado por el ente investigador, tomada durante el juicio.

5. Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

Para esta Corporación resulta incuestionable que se estructura la causal invocada por el señor Magistrado y, por tanto, se hace necesario apartarlo del conocimiento del asunto, para mantener incólume su objetividad e imparcialidad.

Lo anterior es así, porque, en la providencia que definió la competencia para adelantar la fase del juzgamiento, la Sala de decisión integrada por el doctor F.C. analizó la situación fáctica y la tipificación de las conductas objeto de acusación, en aras de evidenciar la falta de razón del funcionario que se declaró incompetente para seguir conociendo de este asunto[1].

Más adelante, al resolver la apelación propuesta por el defensor de J.C.M.L. contra el auto de primera instancia que negó la exclusión de un testimonio solicitado por la Fiscalía, el mismo cuerpo colegiado contempló los temas que el exponente abordaría por razón de los actos de investigación que adelantó como Subintendente de la DIJIN, así como los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad indicados por el funcionario acusador, en aras de establecer la calidad de testigo directo y el consiguiente acierto del juez de conocimiento en decretar la práctica de dicha prueba[2].

6. Por lo tanto, es procedente aceptar la manifestación efectuada por el doctor E.F.C., en aras de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia, sin que sea necesario realizar sorteo de conjueces, toda vez que no se altera el quórum para decidir.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Magistrado E.F.C..

N. y cúmplase.

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