AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53443 del 21-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013927

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53443 del 21-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53443
Número de sentenciaAHP3526-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha21 Agosto 2018




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado


AHP3526-2018

R.icación nº 53443



Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO:


En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 11 de agosto, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca denegó el amparo de habeas corpus demandado en favor de Carlos Eduardo Orjuela Velásquez.


ANTECEDENTES:


1. Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chía condenó a Carlos Eduardo Orjuela Velásquez como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, a la pena principal de 28 meses de prisión y 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Al sentenciado se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por 2 años.


2. Apelada tal determinación, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá en proveído del 22 de febrero de 2013, impartió su confirmación, e interpuesto recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia en auto del 11 de septiembre de 2013 inadmitió la demanda.


3. El 16 de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá avocó la vigilancia de la sanción, autoridad que, una vez advirtió que el sentenciado no cumplió las condiciones para disfrutar del subrogado concedido, dispuso el trámite del artículo 486 de la Ley 600 de 2000.


En curso de éste, por auto de 24 de agosto de 2016, concedió 10 días para suscribir el acta de compromiso, previo pago de la caución prendaria, actos que al no verificarse dieron lugar a que, una vez reiniciado el trámite incidental (auto del 14 de noviembre de 2017) y comunicado al interesado, por providencia del 12 de febrero de 2018 se revocara la suspensión condicional de la pena y ordenara el cumplimiento de la pena en centro penitenciario. En consecuencia Carlos Eduardo Orjuela Velásquez fue capturado el 10 de agosto de 2018.


4. C.A.O.V., hermano del condenado, ejerció acción de habeas corpus a favor del privado de la libertad ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, con el propósito de que se disponga su excarcelación habida cuenta que fue capturado sin orden de captura vigente y emanada de autoridad competente, en tanto, considera que en el proceso operó el fenómeno de la prescripción de la pena al haber trascurrido más de 13 años desde la comisión del hecho punible...

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