AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00348-01 del 07-04-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Abril 2017 |
Número de expediente | T 7611122130002016-00348-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC2343-2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
ATC2343-2017
Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00348-01
(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
Correspondería decidir a la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por María Cristina Miranda contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Palmira, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A., si no fuese porque se advierte que el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al haberla desvinculado del cargo de docente del Municipio de Palmira (Valle), sin tener en cuenta su condición de «prepensionada».
Solicita entonces, que se ordene a los entes atacados, «el reintegro de inmediato como docente y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrada conforme al escalafón No. 14 del Decreto 2277» (fl. 5, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que mediante Resolución No. 2075 de 20 de junio de 2016, la Secretaría de Educación del Municipio de Palmira dio por terminada su vinculación en provisionalidad del empleo de docente, y en su lugar, nombró en propiedad a Wilson Mario Gómez Zuluaga, quien superó el concurso de méritos adquiriendo los derechos de carrera.
Sostiene que actualmente cuenta con «54 años» de edad y ha laborado «17 años», lo cual significa, afirma, que le restan de «3 años» para obtener la pensión de jubilación según lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, razón por la que el 29 de julio de la anualidad precitada, solicitó ante la entidad aludida que le fuese otorgada la protección especial para personas próximas a pensionarse y la reintegraran al cargo que venía ocupando; sin embargo, en respuesta del 23 de agosto siguiente, esas peticiones fueron desestimadas.
Tras ese relato, expresa que las entidades querelladas conculcaron las garantías imploradas, toda vez que i) cumple con los presupuestos jurisprudenciales para obtener la estabilidad laboral reforzada en calidad de prejubilada; ii) fue desvinculada del empleo de docente pese a que padece una enfermedad respiratoria y una lesión en su rodilla izquierda; y, iii) su condición económica se afectará, pues con la edad que tiene son escasas las posibilidades de conseguir un empleo (fls. 1 a 15 cdno. 1).
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, negó la protección rogada, tras advertir que la accionante cuenta con la oportunidad de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar el acto administrativo que la desvinculó del empleo de docente (fls. 85 a 88, ídem).
4. La accionante impugnó el fallo anterior (fls. 96 a 103, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. En suma, la accionante pretende que mediante este mecanismo excepcional se amparen las...
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