AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50232 del 26-09-2018
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 50232 |
Número de sentencia | AP4325-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP4325-2018
R.icación n.° 50232
Acta 339
Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, numeral 6º de la Ley 600 de 2000.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 29 de mayo de 2013, con radicación 39678, mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación formulada formulada por el representante judicial de Jhonny Armando Buitrago Ramírez.
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ...
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