AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50232 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874015403

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50232 del 26-09-2018

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50232
Número de sentenciaAP4325-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha26 Septiembre 2018




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



AP4325-2018

R.icación n.° 50232

Acta 339


Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, numeral 6º de la Ley 600 de 2000.


2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 29 de mayo de 2013, con radicación 39678, mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación formulada formulada por el representante judicial de Jhonny Armando Buitrago Ramírez.


3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE


1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.


2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.


3. No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir.


Contra este proveído no procede recurso alguno.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ...

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