AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53082 del 29-08-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53082 |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3706-2018 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP3706-2018
Radicación N° 53082
(Aprobado Acta No. 288)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2018, la Fiscalía 164 Seccional de la Unidad de Fe Púbica de Bogotá radicó en esta ciudad escrito de acusación en contra de Andrei Fernando Jacome Jacome por el delito de uso de documento falso.
En el mencionado escrito se reseñaron los siguientes hechos:
«El día 7 de septiembre de 2012 presento (sic) el señor A.J.J. certificación de cámara de comercio donde figura como Gerente de la Empresa Colombiana de Case —Colcase— Ltda con NIT 830009555-8, para comprar en Comcel unas líneas telefónicas corporativas, donde se otorgaron cinco líneas telefónicas en la empresa HISPANA COMUNDCACIONES (sic).
… la verdadera gerente es A.J.P.E. [quien] el día 11 de septiembre del 2012 solicita certificado de cámara de comercio donde observan (sic) que quien aparece como gerente es el señor JAJOME (sic), al presentarse en la cámara de comercio solicitan copias del acta y las cédulas de ciudadanía de las personas que aparecen en el certificado, copia de copia (sic) de cámara de comercio, observando que mediante acta No. 101 de la junta de soios (sic) de 3 de agosto de 2012 e inscrita el 28 de agosto de 2012 bajo el número 01661497 del libro, se nombra como gerente a JACOME JACOME ANDREI FERNANDO…»
2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el día 4 de julio de 2018.
En esa oportunidad, la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho para proseguir con la etapa de juicio porque, atendida la precisión del lugar donde se usó el documento reputado falso, ésta debía radicarse en un Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Bucaramanga.
La defensa y el representante del Ministerio Público por virtud de la información provista, coadyuvaron la petición de remitir la actuación al funcionario con competencia territorial.
3. Por tratarse de un conflicto suscitado para definir la competencia entre despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, el...
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