AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53140 del 29-08-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Número de expediente | 53140 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de La Dorada |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3707-2018 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP3707-2018
Radicación N° 53140
(Aprobado Acta No. 288)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, C..
ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2018, la Fiscalía Segunda Seccional de la Dorada, C., radicó en esa ciudad escrito de acusación en contra de Néstor Andrés Chaparro Hernández por el delito de fuga de presos.
En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos:
«Mediante informe ejecutivo FPJ-3- del 28/02/2018 integrantes de la Policía Judicial SIJIN UBIC La Dorada, informan que a su vez policiales de la uniformada (sic) el 27/02/2018 trasladan hasta las instalaciones de la Unidad Básica de Investigación Criminal a una persona de sexo masculino en procura de identificarlo, la cédula que porta el mismo corresponde a N.A.C.H. portador de la cédula de ciudadanía 1.015.403.040 de Bogotá D.C., al solicitar los antecedentes que registra el ciudadano, la central de radio informa que a dicha persona le aparece registrada una medida de prisión domiciliaria en la Calle 138ª Nro. 154 – 52 de la localidad de Suba, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., sin contar con permiso para trabajar, de manera voluntaria el señor CHAPARRO HERNÁNDEZ manifiesta que efectivamente se encontraba condenado y con el beneficio de la prisión domiciliaria por cuenta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., al comunicarse la Policía Judicial con el precitado Despacho Judicial se obtiene confirmación de la situación narrada por el encartado, en consecuencia siendo las 16:15 horas se procede a practicar captura en flagrancia por la conducta punible de FUGA DE PRESOS…»
2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, C., el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el día 28 de junio de 2018.
En esa oportunidad, la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho porque, atendidos los copiosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, ésta debe radicarse en el lugar donde la persona estuviere cumpliendo con la medida privativa de la libertad, para el caso, en la ciudad de Bogotá.
La defensa y el representante del...
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