AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49528 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874016428

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49528 del 17-01-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49528
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP423-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP423-2018

Radicación 49528

(Aprobado Acta No. 09)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 27 de septiembre de 2017, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de D.E.Z.M. y HERLIN DARÍO Z.M..

HECHOS:

En el proceso objeto de revisión se dio por demostrada la siguiente situación fáctica:

El 16 de diciembre de 2013, en horas de la noche, cuando D.E. y HERLIN DARÍO Z.M. se desplazaban por un sector del corregimiento C.C. del municipio de Amaga (Antioquia) en una motocicleta y usando pasamontañas, dispararon contra J.T.C. y S.H.N., entonces menores de edad. Producto del ataque el primero murió. El segundo sobrevivió a pesar de las múltiples heridas que recibió. Éste alcanzó a identificar a sus agresores, pues se despojaron de la prenda que ocultaba sus rostros antes de abandonar el lugar.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 906 de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí (Antioquia), mediante sentencia del 22 de julio de 2014, condenó a los hermanos Z.M. a 240 meses de prisión, como coautores de los delitos de homicidio simple, homicidio simple tentado y porte ilegal de armas.

En virtud de la apelación interpuesta por la defensa y el Delegado de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Antioquia, el 10 de febrero de 2015, confirmó la condena, pero elevó la pena para fijarla en 298 meses.

Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala inadmitió la respectiva demanda mediante auto del 28 de octubre de 2015.

Los ciudadanos D.E. y HERLIN DARÍO Z.M., a través de apoderado, presentaron demanda de revisión. La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, inadmitió el libelo.

RAZONES DEL RECURSO:

Según el actor, con la demanda de revisión se aportó el estudio técnico realizado por E.T.R., en el cual se da cuenta de la existencia de la banda delincuencial denominada “Los del hueco” o “El hueco”, que tenía azotada la región del Valle de Aburrá y a cuyos miembros S.H.N., quien pertenecía a esa organización junto con J.T.C., se dedicó a delatar, siendo por esa razón objeto de varios atentados, el último el 1º de agosto de 2017, en el cual le dieron muerte. A esta actuación se allegaron también las declaraciones en que H.N., antes de perder la vida, reconoció la ocurrencia de esos atentados.

En su criterio, aunque la muerte de la víctima impidió confirmar la retractación por él efectuada, no quiere decir ello que no puedan esclarecerse los hechos por razón de los cuales los hermanos Z.M. fueron injustamente condenados, máxime cuando carecen de antecedentes.

Los registros civiles de los condenados, incorporados también al proceso, acreditan el nombre de sus padres y las fechas de nacimiento. En la actuación, además, se demostró que se trata de padres de familia con domicilio permanente en el corregimiento de C.C., cuya ubicación se acreditó con el certificado expedido por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Amagá.

Se aportaron, igualmente, certificaciones de trabajo, de buena conducta y de inexistencia de antecedentes, con las cuales se establece el arraigo judicial y familiar de los sentenciados.

De lo anterior surge que S.H.N. no denunció por miedo a los miembros de la referida banda delincuencial, sino que lo hizo en contra de “otras personas que por celos, venganza o animadversión quería perjudicar”. El proceso por falsa denuncia se tramitaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, dentro del cual “se presume” que aquél rindió declaración de indagatoria.

Le solicitó a la Corte, por tanto, reponer la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Como lo tiene dicho de manera reiterada la jurisprudencia de la Sala, el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.

Desde luego, en el caso de pretenderse la modificación de la determinación, es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura.

En el caso materia de análisis, el defensor insiste en la admisión de la demanda de revisión con fundamento en la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual esa acción procede:

“Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

No...

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