AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16837 del 26-04-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874016752

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16837 del 26-04-2000

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / RECHAZA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente16837
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16837

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 63

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis de abril de dos mil.

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, tanto el fiscal delegado como el defensor hicieron solicitud de pruebas. Se proveerá sobre la admisibilidad de las mismas (cuaderno Corte, fs. 27, 28, 30-34).

CONSIDERACIONES

El Fiscal Delegado ante la Corte solicita:

1. Que se practique una inspección judicial al proceso que paralelamente se adelanta en la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública, en relación con los mismos hechos, pero que vincula a personas no aforadas, con el fin de determinar qué otras pruebas se han practicado en dicho informativo, después de definida la situación jurídica de los sindicados, para trasladar a esta causa “las que resulten pertinentes y conducentes”.

Conforme con la norma procesal antes citada, dentro del término allí señalado, los sujetos procesales están facultados para solicitar “las pruebas que sean conducentes”. De este modo, como corresponde a una estructura procesal de tendencia acusatoria, la parte deberá señalar en el mismo memorial el estimativo de conducencia de la prueba, proposición que el juzgador ha de confirmar o desvirtuar para concluir si admite o rechaza el medio probatorio insinuado, de acuerdo con la potestad prevista en el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal.

El fiscal delegado, se recaba, actúa como un sujeto procesal en la fase del juzgamiento y le corresponde la carga de la prueba (C.P.P., arts. 249 y 444). No puede entonces el juez, sin romper el equilibrio entre las partes, lanzarse a la tarea incierta de buscar de oficio, a través de una inspección judicial, pruebas que de pronto puedan satisfacer la pretensión punitiva de la Fiscalía.

Es fácil advertir que la inspección judicial apenas se propone como un acto de investigación para buscar medios probatorios, cuya supuesta conducencia no se ha expuesto anticipadamente por el sujeto procesal, con el fin de facilitar su posterior calificación judicial, sino que tal valoración se deja enteramente al criterio del juzgador frente al hecho cumplido de los resultados de la inspección, en perjuicio, se repite, de los principios rectores de la imparcialidad del funcionario y el equilibrio entre las partes.

Como el fiscal no ha señalado cuáles son las pruebas que deben trasladarse del otro proceso, por medio de un acto de aportación de las mismas que sería la inspección judicial, ni mucho menos ha justificado su conducencia, se rechazará la pretensión.

2. Pide el fiscal, en segundo lugar, que se solicite a la Gobernación de Santander si en la nómina o en los archivos de la entidad figura como empleado...

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