AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA nº 51711 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874017530

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA nº 51711 del 03-10-2018

Sentido del falloREPONE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente51711
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00019-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00019-2018

Radicación N° 51.711

Aprobado mediante Acta No. 15

Bogotá D.C., de tres (3) de octubre dos mil dieciocho (2018)

  1. ASUNTO

Procede la S. Especial de Primera Instancia a resolver el recurso de reposición interpuesto por Fiscalía y defensa contra la decisión de negar la práctica de algunas pruebas adoptada durante la audiencia preparatoria realizada dentro del presente juicio que se sigue en contra del doctor J.M.B.V., exgobernador del departamento de La Guajira, por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concusión.

  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

Como se reseñó en la providencia CSJ. AEP000010, del pasado 10 de septiembre, a que se ha hecho referencia, los hechos jurídicamente relevantes de la acusación se contraen a que:

“J.M.B.V., en su condición de gobernador del departamento de la Guajira, celebró, el 20 de octubre de 2014, el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica No. 019, con el fin de “Aunar esfuerzos y recursos para la ejecución del proyecto de ciencia y tecnología ‘Investigación sobre determinantes de la carga del dengue e intervenciones para su reducción en La Guajira, Caribe’", con el señor F.A.D.Q., representante legal de la Organización Latinoamericana para el Fomento de la Investigación en Salud (OLFIS), por valor de $17.584.127.997,03, de los cuales $17.467.582.497,03 fueron aportados por el departamento de La Guajira y $116.545.500, en especie, por el cooperante OLFIS, cuyo plazo de ejecución fue de 32 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

“En la acusación se atribuyen siete irregularidades sustanciales en la celebración de este convenio que justifican la imputación del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales al exgobernador, así: (i) no garantizó la participación de otros proponentes que podían ofertar mejores métodos, más económicos, eficaces y efectivos; (ii) omitió verificar la experiencia de OLFIS para ejecutar el objeto del convenio exigida en los estudios previos; (iii) tampoco comprobó su idoneidad y capacidad técnica, administrativa y financiera; (iv) no constató si la OLFIS era una entidad sin ánimo de lucro, dado que esa condición se exigió en los estudios previos; (v) tampoco la inclusión de comunidades indígenas en el proyecto, igualmente impuesta en los estudios previos; (vi) no verificó antes de suscribir el proyecto a desarrollar con el convenio, que se hubiera involucrado a la red de salud pública del departamento de la Guajira y (vii) no publicó en el sistema electrónico de salud pública el proceso del convenio, contrariando lo previsto en los estudios previos y en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013.

“La imputación del delito de peculado por apropiación se fundamenta, por otro lado, en que B. VALDIVIESO permitió la apropiación en provecho de terceros, esto es, de la OLFIS, su representante legal y otros, de recursos públicos del departamento de la Guajira, en cuantía de $471.082.907, sobre el pago del primer desembolso del Convenio ($ 1.746.758.249.70, equivalente al 10% de los aportes del mismo). Para ello, conforme se plantea en el mismo escrito: (i) se infló el valor de algunos elementos de trabajo, como fue el caso de 1.640 baldes para realizar las actividades de investigación de campo relacionadas con las ovitrampas para insectos, con un sobrecosto de $6.936.240; (ii) se cancelaron sumas por nómina a O.C. ($ 39.117.863), M.C.C.D. ($ 17.179.497) y E.A.A.H. ($ 9.520.220), que no se compadecen con las funciones teóricamente contratadas y/o realizadas; (iii) se reconoció laboralmente un auxilio de movilidad a 8 personas sin que tuvieran derecho al mismo, por valor de $ 11.341.036, y se alquilaron vehículos que no fueron utilizados, por valor de $ 39.000.000; (iv) así mismo, se duplicaron las actividades realizadas por las subcontratistas de OLFIS, es decir, las firmas B., por valor de $ 96.377.139, y Humanus, por cuantía de $ 152.800.000, no obstante que para realizar las labores subcontratadas OLFIS ya contaba con personal; (v) se crearon “contratos corbata”, en favor de R.G.D.Q., hermano del representante legal de la OLFIS, quien ejercía formalmente como gerente financiero de la entidad recibiendo por ese concepto la suma de $66.370.216; J.A.S., quien nominalmente figuró como investigador-médico pediatra de la OLFIS, por $19.459.654; N.A.A.N., novia de R.D.Q., por valor de $ 13.821.858 y M.E.R., por la suma de $ 10.500.220, sin haber desempeñado las labores contratadas.

“Finalmente, el delito de concusión imputado al doctor B. VALDIVIESO se sustenta en que entre el 20 de junio y el 19 de octubre de 2014, es decir 15 días después de su posesión como gobernador de La Guajira y un día antes de la celebración del convenio 019 de 2014, a través de su padre, J.E.B.B., solicitó dinero a los señores B.A.C.H. y E.J.S.G., con el fin de que el convenio se adjudicara a la Universidad de la Guajira, para lo cual debían reconocer al gobernador la suma de $ 200.000.000.

Sin embargo y como los mencionados Corrales Higuera y S.G. no accedieron a la exigencia económica, B.V. solicitó a F.A.D.Q., representante legal de la OLFIS, la entrega de esa misma cantidad, la cual éste se comprometió a pagarle una vez recibiera el primer desembolso, equivalente al 10% de los aportes del departamento al convenio, por un valor de $1.746.758.249.70, el cual tuvo lugar el 31 de julio de 2015”.

En la sesión de audiencia preparatoria realizada el pasado 10 de septiembre, la S. negó algunas pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa, decisión contra la cual estas mismas partes interpusieron recurso de reposición. La defensa también promovió el medio de impugnación en contra del decreto de algunos medios de convicción de la Fiscalía, respecto de los que había pedido su inadmisión en bloque.

Las partes sustentaron su inconformidad en desarrollo de la audiencia, luego de lo cual se surtió el respectivo traslado a la contraparte y a los demás intervinientes con el objeto de que se pronunciaran en torno a la impugnación. El Procurador Delegado se abstuvo de opinar a fin de salvaguardar el equilibrio procesal.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

3.1. Por la Fiscalía:

3.1.1. Solicita se revoque la decisión de inadmitir el elemento material 39 de esa parte consistente en un artículo de la revista Semana de fecha 18 de marzo de 2017 denominado “El supermosquito que frenaría el Zica y el Dengue”.

Para el representante del ente acusador, no es cierto, en primer lugar, que el doctor I.D.V., director del PECET (Programa de Estudio y Control de Enfermedades Tropicales) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, cuyo testimonio fue ordenado, haya sido el autor o quien redactó la nota periodística aludida, pues al apreciar su contenido se advierte que fue entrevistado o consultado para tal efecto, esto es, se constituyó en la fuente científica en la que se basó el periodista para escribir el artículo pero definitivamente no fue su creador, de suerte que lo pretendido por la defensa y decidido por la S. no tiene tal asidero.

En segundo lugar, precisó que lo que la Fiscalía quiere demostrar a través del artículo periodístico es que era de conocimiento público la existencia de investigaciones para combatir el dengue y otro tipo de enfermedades infectocontagiosas similares, tanto en Colombia como en el mundo, mucho más eficientes y de más bajo costo que la implementada con el convenio, lo cual se divulgó a través de medios de gran difusión, como ciertamente lo era la revista Semana para la época en que se suscribió el convenio. Ese conocimiento era accesible para cualquier persona medianamente informada, por lo que no se ha debido escoger el método propuesto en el proyecto de OLFIS, máxime cuando se comprometían cuantiosos...

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