AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89969 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874018549

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89969 del 23-02-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89969
Número de sentenciaATP1219-2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha23 Febrero 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

ATP1219-2017

Radicación n° 89969

Acta No. 54

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por D.V., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Oficina de Apoyo de los juzgados Administrativos de Bogotá, respecto de la orden impartida por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Colegiatura en fallo del 24 de noviembre de 2016, en virtud de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia en favor del citado.

1. ANTECEDENTES

1. Se tiene conocimiento que el señor D.V. instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, trámite que se extendió a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, respecto de la acción popular que promovió el 30 de junio de 2016 contra el P. de la República y otros, sin obtener detalles en torno al trámite surtido por la misma.

2. Mediante fallo del 24 de noviembre de 2016[1], se tuteló el derecho de petición del señor D.V. y en consecuencia se ordenó “…a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, informe a D.V. si la acción popular que dijo promovió contra la Presidencia de la República fue repartida, en dado caso el despacho al cual se le asignó su conocimiento y el respectivo radicado”

3. El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación manifestando que los juzgados administrativos no le han dado respuesta de fondo sobre su petición y no conoce el estado de la acción popular que instauró.

4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 20 de enero de 2017, se requirió a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los juzgados Administrativos de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del fallo referido. En respuesta a ello, la titular de dicha entidad manifestó que desde el día 5 de diciembre de 2016, había informado el cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo de tutela, que mediante oficio No. DESAJ16-JA-978 del 4 de noviembre último, informó al señor D.V. el trámite dado a la Acción Popular, la cual, se sometió a reparto el 9 de agosto de 2016, conocimiento que correspondió al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, bajo el número de radicado 11001334104520160027500. Agregó que en el escrito de respuesta enviado se insertó el pantallazo del Sistema Justicia Siglo XXI en el cual se indicaba el estado del proceso, de modo que considera se contestó de fondo la petición formulada.

2. CONSIDERACIONES

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