AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51312 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874019824

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51312 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente51312
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP7087-2017




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP7087-2017

Radicación n.° 51312

Acta n.° 359



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de M.N.M.M. y Carlos Mario Macuace Quiñones contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó integralmente la condenatoria emitida, el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.



II. H E C H O S



En el fallo de primera instancia fueron sintetizados así:



El día 30 de marzo de 2014, a eso de las 22:50 horas, la policía fue informada de la existencia de un cuerpo sin vida por la calle 32 norte con avenida 2 norte del barrio Prados del Norte de esta ciudad, sitio al cual acudieron los agentes ÁNGELA KATHERINE MUÑOZ AMAYA y ÓSCAR EDUARDO GUTIÉRREZ MARÍN y corroboraron que allí, exactamente al frente de un lavadero de carros, había una persona de sexo masculino ensangrentada, tendida boca abajo y a su lado, un arma blanca.



En inmediaciones del lugar se encontraban tres personas que dijeron estar prestando los primeros auxilios al herido y se identificaron como LUZ C.M.C., MIRYAM NATHALY MOSQUERA MINDINERO y C.M.M.Q..



Al indagar por lo sucedido, los agentes fueron informados de la existencia de una persona que había visto el hecho y al entrevistar a quien se identificó como JHONY ANDERSON GONZÁLEZ VALENCIA, este manifestó que los tres antes mencionados habían dado muerte a la persona que se encontraba en el piso, con un arma blanca.



En virtud de lo anterior, las tres personas señaladas fueron capturadas y puestas a disposición de las autoridades competentes.



La persona fallecida fue identificada como SIGILFREDO ORTEGA LUNA, quien tenía una relación sentimental con la señora LUZ C.M.C., madre de MYRIAM NATHALY MOSQUERA MINDINERO, quien a su vez tenía una relación sentimental con C.M.M.Q..



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 31 de marzo de 2014, el Juzgado Treinta Penal Municipal con función de control de garantías de Cali llevó a cabo audiencias preliminares concentradas de control de legalidad a la captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.



A los tres aprehendidos, C.M.M.Q., Luz Consuelo Mindinero Camacho y M.N.M.M., les fue atribuida la coautoría del delito de homicidio agravado de que tratan los artículos 103 y 104-7 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por ellos.



Los tres imputados fueron objeto de medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. El 27 de junio de 2014, la Fiscalía Veintitrés Seccional de Cali, adscrita a la Unidad de Vida, radicó escrito de acusación, en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación.



3. El Juzgado Veintidós Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali celebró audiencia de formulación de acusación el 21 de octubre de 2014 e inició la audiencia preparatoria el 16 de diciembre del mismo año, fecha en la cual fue suspendida, pero la Fiscalía dio a conocer la celebración de preacuerdo con L.C.M.C..

El proceso ordinario prosiguió únicamente respecto de Miryam Nathaly Mosquera Mindinero y C.M.M.Q., culminándose la audiencia preparatoria el 17 de febrero de 2015.



El juicio oral se desarrolló durante los días 20 de marzo, 11 de septiembre, 18 de noviembre y 1° de diciembre de 2015; concluyó el 16 de marzo de 2016, con los alegatos, el anuncio del sentido condenatorio del fallo y el cumplimiento de lo normado por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



4. Mediante sentencia leída el 29 de julio de 2016, el despacho a quo declaró penalmente responsables a Miryam Nathaly Mosquera Mindinero y a C.M.M.Q. como coautores de homicidio agravado y a cada uno de ellos les impuso la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Por otra parte, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.



5. Apelado el fallo por la defensa técnica, el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR