AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50942 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874019964

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50942 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente50942
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP7114-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP7114-2017

Radicación Nº. 50942

(Aprobado Acta No. 359)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de H.M.R.F. contra la sentencia de 16 de julio de 2008 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, proveído que confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 29 de junio de 2007, que lo sancionó como responsable del punible de concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales, a título de autor, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público, en grado de determinador.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Fueron reseñados por esta Corporación en pretérita oportunidad como se sigue:

“El fáctico histórico que impulsó la locomoción de la acción penal, tuvo su origen en el homicidio de la Dra. M.H.S. –Juez Promiscuo Municipal de B.- el día 27 de enero de 2003, en la vía que de C. conduce a B., crimen que fue autoría de las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Norte, al mando de R.T.P., alias el “P.T.” y comandado por el sujeto, alias Tolemaida.

Se estableció en la investigación que la juez previamente había sido amenazada por el referido grupo ilegal, atribuyendo que era testaferro del comandante guerrillero alias “S.T., quien convivía con alias la “T., sobrina de la funcionaria. Esta situación la llevó a buscar la mediación de su amigo el ganadero H.M.R.F., fue así como en la oficina de éste, ubicada al frente del Comando de la Policía de Valledupar, se reunieron con el comandante ilegal, alias “Tolemaida”, a fin de tratar el problema que consideró la Juez solucionado.

En el decurso de la investigación se vinculó por el horrendo crimen, entre ellos, a H.M.R.F., en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado, para promover grupos de autodefensas, desplazamiento forzado y falsedad en documento público, éste último en razón de haber encontrado en diligencia de allanamiento en su oficina una cédula con el número que lo identifica y otro nombre, posteriormente se le precluyó la investigación y en razón del concierto y desplazamiento forzado, se le llamó a juicio para promover grupos armados al margen de la ley y falsedad en documento público.”

  1. Procesales

2.1. Mediante resolución de 12 de mayo de 2003, el F.N. Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de apertura de investigación y, vinculó mediante decisión de 12 de diciembre del mismo año, como persona ausente, a H.M.R.F., imponiéndose medida de aseguramiento de detención preventiva por los punibles de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado, desplazamiento forzado y falsedad en documento público.

2.2. El 16 de agosto de 2005, el Fiscal del caso profirió resolución de acusación contra H.M.R. Fuentes por los cargos descritos y, el 29 de agosto de 2005 precluyó la investigación por los reatos de homicidio agravado y desplazamiento forzado. Tal decisión fue confirmada el 17 de febrero de 2006 por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

2.3. Asumido el conocimiento por el Juzgado Especializado de Valledupar, y surtidas las etapas procesales correspondientes, el mencionado Despacho profirió fallo de condena en contra de H.M.R. por la conducta punible de concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales, a título de autor, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público, en condición de determinador, imponiendo en consecuencia una pena de 9 años y 2 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena privativa de la libertad.

2.4. Recurrido el fallo, el 16 de julio de 2008 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, confirmó la sentencia condenatoria.

2.5. El recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa fue admitido por esta Corporación y, mediante proveído de 7 de febrero 2011 se resolvió no casar el fallo objeto de debate.

2.6. El 9 de agosto de 2017, mediante apoderado, H.M.R., interpuso demanda de revisión, que ahora ocupa la atención de la Corte.

2.7. Los Magistrados F.A.C.C. y E.P.C., solicitaron ser apartados del conocimiento del presente trámite por haber suscrito la decisión que negó la casación del fallo y haber intervenido en el proceso como parte Procurador Delegado ante la Corte, respectivamente. Tales impedimentos fueron aceptados por la Sala.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

De conformidad con la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el accionante pretende la revisión de la sentencia condenatoria, haciendo la salvedad que ésta versa únicamente sobre el punible de concierto para delinquir agravado.

Allega el actor como pruebas nuevas las siguientes:

(i). Entrevistas recepcionadas a O.J.O.P. alias “Tolemaida” los días 21 de junio de 2010 y 21 de mayo de 2013 y declaración rendida por el mencionado el 21 de marzo de 2013.

(ii). Declaraciones de O.E.T., A. de J.D.S. y C.E.G.M..

(iii). Resolución de preclusión de 15 de julio de 2009 en favor de R.F., por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado, extorsión y concierto para delinquir agravado.

(iv). Sentencia condenatoria proferida el 13 septiembre de 2012 contra J.J.R.S., como coautor del punible de homicidio agravado.

(v). Resolución No. 2016-73983 de 23 de marzo de 2016 mediante la cual se incluyó como víctima de la violencia a H.M.R. en el Registro Único de Víctimas.

Por lo anterior, afirma el libelista que el carácter ex novo de los elementos probatorios se encuentra dado por el surgimiento posterior a la sentencias de instancia, dotando de especial relevancia las entrevistas rendidas el 21 de julio de 2010 y el 21 de mayo de 2013 así como también la declaración de 21 de marzo de 2013, las cuales fueran rendidas por O.J.O.P. alias “Tolemaida” quien da cuenta de la reunión sostenida con la juez M.H.S., en la que aseguró no participó R.F..

Los argumentos del accionante se centran en referir que, según lo afirmado por alias “Tolemaida” no fue su R.F. quien auspició la reunión antes referida, tal y como se sostuvo en las sentencias de instancia, sino que fue la misma víctima, quien buscó a H.R.F. a fin de conseguir en empréstito una oficina de su propiedad en pro de llevar a cabo el encuentro con el jefe paramilitar.

Resalta además la importancia tanto de la declaración como de las entrevistas rendidas por alias “Tolemaida” en la medida en que, además de ser prueba directa, de la misma se extrae que R.F. no tenía relación estrecha con los paramilitares “como para pensar que los promovía”.

Frente a la resolución de preclusión de 15 de julio de 2009 emitida por la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar, dentro del marco de investigación adelantada contra H.R. Fuentes por los punibles de homicidio agravado, desplazamiento forzado, extorsión y concierto para delinquir agravado de los que fuera víctima la población “El Toco” en el año 2000, ante las presuntas presiones del mencionado para que los parceleros abandonaran sus tierras y apropiarse así de ellas para su explotación, refiere, además de su fuerza vinculante, el ámbito fáctico en el que se desarrolló ya que en la misma se estableció que los hechos fueron llevados a cabo por las FARC –EP, y la participación del condenado se limita a otorgar una ayuda para las familias que se vieron afectadas por el hecho victimizante.

Ahora, respecto a los testimonios rendidos dentro de la actuación por E.M., E.M. y M.V., señala que versan sobre hechos falsos, pues relataron una supuesta vinculación de su asistido a los grupos organizados al margen de la ley a cambio de hacerse merecedores de asilo en otros países. Tal situación es corroborada mediante las declaraciones extraprocesales rendidas por O.E.T., A. de J.D. y C.E.G., allegadas al plenario como...

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