AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53725 del 17-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874021199

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53725 del 17-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP3989-2018
Número de expediente53725
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha17 Septiembre 2018
Habeas Corpus de Segunda Instancia






EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AHP3989-2018

Radicación n.º 53725




Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).




I. ASUNTO




El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de Pablo César Pallares López y J.E.G.1 frente a la providencia del 1º de septiembre de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, negó la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y la Fiscalía 149 Especializada contra Organizaciones Criminales, ambos de la misma ciudad.


A la actuación se vinculó el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Coordinación de Procuradores en Asuntos Judiciales Penales – Regional Magdalena, los defensores de los procesados y el Inspector Sector Norte de la Policía Nacional, todos de la aludida urbe.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS


Fueron narrados por el Magistrado a quo, en los siguientes términos2:


Las ciudadanas Margelis Solano Sierra y M.Z.D., actuando como agente[s] oficios[as] de los señores PABLO CÉSAR PALLARES LÓPEZ y J.E.G., respectivamente, hace[n] saber que sus compañeros fueron capturados el día 30 de agosto de 2018 y trasladados con posterioridad a la Inspección Norte de ésta ciudad, lugar donde de manera provisional se encuentran recluidos.


Seguidamente, refieren que cursa audiencia de registro y control de allanamiento donde no se ha definido la legalidad de la misma, por lo que en su entender luego de transcurrid[as] más de 36 horas, estiman que se encuentra superada la meta jurídica que establece el código de procedimiento penal para definir la situación jurídica de sus familiares, máxime si se tiene en cuenta que no se ha llevado a cabo diligencia de legalización de captura.


Bajo los anteriores presupuestos, consideran que se debe otorgar la libertad inmediata a los señores Pablo César Pallares López y J.E.G., ello conforme las previsiones contenidas en el Decreto 700 de 2017 y Ley 1095 de 2006.


III. CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS


El Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M., refirió que correspondió el conocimiento de la actuación identificada con el CUI 080016099031201700068, conforme el reparto efectuado por el Centro de Servicios Judiciales del S.A.P., recibida ante ese despacho judicial a las 5:20 p.m.


En consecuencia, precisó que, dio inicio a la audiencia de legalización de captura siendo las 6:17 p.m. del día 30 de agosto de 2018, asegura que, ante la carencia de Sala de Audiencia en el Edificio Galaxia, se trasladaron hacia la Sala No. 6 ubicada en el segundo piso del Edificio B.M.; no obstante, acota que la diligencia fue interrumpida debido a problemas técnicos en los equipos de audio-video.


Sostuvo que, la circunstancia precedente fue puesta en conocimiento de las partes, a quienes se les indicó que se continuaría la diligencia en la Sala 211 del Edificio Galaxia, sin embargo, la bancada de la defensa de modo unísono estimó que resultaba prudente dar curso a la audiencia al día siguiente. Aseguró que, ante las manifestaciones consensuadas de los abogados defensores, reprogramó la actuación para el día 31 de agosto de 2018 a partir de las 8:30 de la mañana.


Atendiendo la hora pre-acordada, indicó que dio inicio a la continuación de la audiencia de legalización de captura, no obstante, asegura que persistieron los problemas técnicos en el sistema de grabación, siendo suspendida la diligencia a las 11:45 a.m. y reanuadada [sic] a las 2:00 p.m. de ese mismo día.


Señaló que, debido a los múltiples inconvenientes relacionados, ofició a la Dirección de Administración Judicial y al Centro de Servicios Judiciales del S.A.P., respectivamente, con el propósito que tuviera[n] conocimiento de las situaciones acaecidas; en razón de ello, aseveró que fue habilitado el Auditorio ubicado en el edificio B.M. de esta ciudad, con el propósito de dar curso a los actos procesales pendientes.


Finalmente, indicó que, durante la intervención de uno de los abogados de la defensa, fueron notificados de la presente acción de habeas corpus, y, como consecuencia de ello, fue suspendida la actuación siendo las 5:54 p.m., a efectos de radicar la respuesta exigida.


El Fiscal 149 Especializado BACRIM, indicó que en efecto cursa la investigación con CUI 080016099031201700068, contra los señores P.C.P.L. y Jairo Estrada González a quienes se les enrostra la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión simple.


Aseguró que el día 23 de agosto de 2018, en desarrollo de la investigación, solicitó ante el Juzgado...

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