AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45454 del 29-04-2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Abril 2015 |
Número de expediente | 45454 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2141-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada ponente
AP2141-2015
Radicación n° 45454
(Aprobado Acta No. 148)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la representante de la víctima contra la sentencia del 3 de diciembre de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo proferido el 22 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S.G., que declaró a E.G.CH.M1. autor responsable del delito de lesiones personales, imponiéndole la sanción de amonestación.
La situación fáctica base del proceso se viene resumiendo de la siguiente manera:
“Los hechos sucedieron el 16 de julio de 2012, en el Colegio del Municipio de V., cuando el joven S.A.G.C., encontrándose en horas de descanso y al ir a tomarse un yogur, escupió un pedazo de bolsa en la caneca de la basura, pero le cayó en el cuaderno del joven E.G.CH.M., quien lo golpeó en el ojo derecho, rompiéndole el párpado inferior y superior haciéndole heridas en ambos párpados.
El joven fue remitido a M.L., quien determinó una incapacidad definitiva de 20 días y se conceptúa una valoración por psicología o psiquiatría forense la que se realiza a través del Instituto de M.L. de Bucaramanga donde se concluye una perturbación psíquica de carácter transitorio”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 27 de agosto de 2013 el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de S.G. realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo la Fiscalía formuló imputación al joven E.G.CH.M. por el delito de lesiones personales, conforme a los artículos 111, 112 y 115 del Código Penal, cargo al cual éste se allanó en presencia y bajo la asesoría de su defensor.
2. El 17 de septiembre siguiente el Juez Segundo Promiscuo de Familia de la precitada ciudad realizó la audiencia de verificación del allanamiento, así como de individualización de pena y sentencia.
3. La lectura del respectivo fallo condenatorio la realizó en audiencia celebrada el 22 de octubre del mismo 2013. Contra esa decisión interpuso apelación la representante de la víctima, por cuya vía el Tribunal Superior de S.G., en decisión del 3 de diciembre de 2014, le impartió confirmación.
4. Por lo anterior, la misma apelante acudió al recurso extraordinario de casación.
La impugnante formula un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, el cual apoya en la causal primera de casación de la Ley 906 de 2004, bajo cuyo amparo denuncia la violación de los artículos 13 y 45 de la Constitución Política, así como el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Según la demandante, la última de las normas en cita, en su numeral 1º, prohíbe imponer medidas no privativas de la libertad si se trata, entre otros, del delito de lesiones personales dolosas cuando el mismo recae sobre niños, niñas y adolescentes. Pese a esa prohibición expresa, añade, el Tribunal sancionó en este caso con amonestación al menor infractor.
En su criterio, la norma en mención no discrimina si el victimario es menor de edad, amén de que en su parágrafo transitorio prohíbe...
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...errores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el fallador y se resalte su trascendencia en el sentido de la determinación. (CSJ AP2141-2015, rad. 45454; y, CSJ AP377-2020, rad. 56349, entre otras). 3. Es desacertado, como lo hace la representante de la víctima, que, bajo el ropa......