AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53209 del 29-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53209 |
Número de sentencia | AP3683-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3683-2018
Radicación 53209
Aprobado mediante Acta No. 288
Bogotá, D.C, veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se decide la petición de prescripción propuesta en el recurso de apelación formulado por el defensor de NEYLA MARÍA H.S., relacionado con la sentencia de 23 de abril de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Cartagena condenó a la nombrada por el delito de concusión y la absolvió por el de concierto para delinquir, si no se observara configurada una causal objetiva de extinción de la acción penal.
HECHOS
De la actuación se desprende que entre octubre y diciembre de 2007, Esther Cecilia Gómez Catalán, quien para entonces ejercía como Alcaldesa de Z., B., fue contactada varias veces, a través de los teléfonos celulares de sus asesores, por María Saleme de F. y N.M.H.S. – esta última, Fiscal Local 32 de Cartagena -, quienes le exigieron la entrega de $20.000.000 a cambio de favorecerla en una investigación que se adelantaba en su contra por supuestos vínculos con organizaciones paramilitares.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Conocidos los hechos a través de una fuente humana anónima, y tras recaudar algunos medios de conocimiento para confirmar lo informado, la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución de 7 de febrero de 2011, dispuso dar inicio a la instrucción contra N.M.H.S. y M.S. de F., por los delitos de concusión y concierto para delinquir1.
2. El 1º de julio de 2011, M.S. de F. fue vinculada al proceso mediante diligencia de indagatoria2. A su vez, en decisión de 25 de julio de ese año, y tras varios esfuerzos por lograr su comparecencia, la Fiscalía dispuso vincular a H.S. como persona ausente3.
3. La situación jurídica de Saleme de F. y NEYLA MARÍA HERNÁNDEZ fue definida en resoluciones de 6 de julio4 y 9 de agosto de 20115, respectivamente, en las que se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
3. El 26 de septiembre de 2011, la Fiscalía dispuso el cierre de la investigación6.
4. A través de resolución de 28 de octubre de 20117, que no fue recurrida y quedó ejecutoriada el 10 de noviembre de la misma anualidad8, el despacho instructor acusó a M.S.F. y N.M.H.S. como coautoras del delito de concusión, definido en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, y autoras del punible de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340 de la misma codificación, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002.
5. El 15 de noviembre de 2011, las diligencias fueron remitidas a los Jueces Penales del Circuito de Cartagena para el adelantamiento de la causa contra María Saleme de F.9. El 30 de noviembre de la misma anualidad se hizo lo propio con destino al Tribunal Superior de Cartagena, en lo que respecta a NEYRA MARÍA HERNÁNDEZ10.
6. La audiencia preparatoria se agotó en una única sesión que tuvo lugar el 31 de mayo de 201311.
7. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo el 16 de abril de 201812 y el 23 de abril siguiente fue proferida la sentencia contra la cual se interpuso el recurso del que ahora se ocupa la Sala13.
LA DECISIÓN APELADA
El Tribunal encontró satisfechos los presupuestos sustanciales para condenar a N.M.H.S. como coautora del delito de concusión. En contraste, la absolvió del cargo de concierto para delinquir por el que fue acusada.
1. Inicialmente, y en atención a las manifestaciones elevadas en ese sentido tanto por la Fiscalía como por la defensa en el curso de los alegatos conclusivos, el a quo consideró que la acción penal no ha prescrito respecto de ninguna de las dos conductas punibles objeto de investigación.
En ese orden, señaló que los delitos de concusión y concierto para delinquir están castigados con penas máximas de 10 y 6 años, respectivamente. Así mismo, y considerando que la resolución de acusación quedó en firme el 10 de noviembre de 2011, concluyó, con fundamento en «la jurisprudencia regente en la materia», que «ambos prescribirían el 11 de julio de 2018, es decir, dentro de 6 años y 8 meses posteriores a la ejecutoria» del pliego de cargos.
2. En lo que atañe al punible de concusión, el a quo encontró demostrada su ocurrencia, por...
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