AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66965 del 29-06-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de expediente | T 66965 |
Número de sentencia | ATL4208-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Junio 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
ATL4208-2016
Radicación n.° 66965
Acta 23
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto de la impugnación presentada por LUIS FELIPE AGUILAR ARIAS contra la sentencia de primera instancia proferida el 5 de mayo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, VALLE.
-
ANTECEDENTES
Luis Felipe A.A. estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al de petición, fundado, en síntesis, en que ante el juzgado accionado, el 18 de junio de 2015 pidió copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso ordinario que promovió A.E.C. contra la Fundación Hospital San José de Buga, con el fin de iniciar, en representación de la referida demandante, un proceso ejecutivo «a continuación del ordinario 2006-200».
Indicó que instauró la demanda correspondiente, pero el despacho judicial no accedió a librar mandamiento de pago debido que no se acompañó el título ejecutivo base de recaudo y, asimismo, porque el representante judicial y aquí actor, carecía de legitimación adjetiva. Esta decisión se cimentó en que, si bien, A.A. solicitó que se tuviera como abogado sustituto, ello no era posible en la medida que quien aseguró fungir como principal, tampoco acreditó mandato para ostentar esa condición, y es justamente por lo anterior que por esta vía constitucional se pretendió que se ordenara la expedición de las referidas copias, se le reconociera como abogado sustituto de la ejecutante y «librar mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo con radicación 2016-040 a continuación del ordinario 2006-200».
Mediante proveído del 28 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Buga admitió la acción, dispuso la notificación y el traslado correspondiente a la autoridad judicial accionada (folio14 y 15), sin percatarse del evidente interés que le asistía a ANA EDILMA CAÑAVERAL PUERTA, no solo por ser la parte ejecutante, simple hecho que obligaba su enteramiento en este juicio, sino porque es en quien recae la presunta representación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba