AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49034 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022830

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49034 del 29-08-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3701-2018
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49034
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP3701-2018

Radicación Nº 49034

Aprobado acta Nº 288



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de JOSÉ MAURICIO ROMERO ROJAS contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), por el cual fue confirmado el proferido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad contra aquél como autor responsable de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. En horas de la madrugada del 14 de octubre de 2013, con ocasión de las labores inherentes a un retén ubicado cerca de las instalaciones de la Fuerza Aérea en el barrio la Esmeralda de Yopal (Casanare), fue aprehendido JOSÉ MAURICIO ROMERO ROJAS, toda vez que al practicarle un registro las autoridades le hallaron en la pretina del pantalón el revolver Smith & Wesson, número de serie 9D72154, calibre 38, con seis cartuchos en su interior, elemento del cual carecía del respectivo salvo conducto1.


2. En la misma fecha, en audiencia pública un juez con función de control de garantías declaró legal la captura de JOSÉ MAURICIO ROMERO ROJAS, y dentro de tal diligencia la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal, previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el 19 de la Ley 1453 de 2011, cargos a los que no se allanó y, dado que el ente investigador retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, fue dejado en libertad2.


3. Por los hechos y conducta punible referidos, el órgano instructor radicó el siguiente 4 de diciembre escrito de acusación contra ROMERO ROJAS, el cual formalizó el 22 de enero de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, cuyo titular, una vez realizadas ante sí las audiencias preparatoria (el 07-05-2014) y del juicio oral (en sesiones de 08-09-14, 16-03-15, 23-10-15, 23-02-16 y 26-02-16), en armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 8 de abril de 2016 dictó sentencia en la que declaró al procesado autor responsable del delito atribuido, y en tal virtud le impuso pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, así como la accesoria de ley por igual lapso, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena3.


4. Del expresado fallo apeló la asistencia técnica del acusado, y la impugnación fue resuelta el 15 de junio de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el sentido de confirmar la decisión atacada, sentencia de segunda instancia contra la cual la misma parte interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación4.



LA DEMANDA



5. El recurrente propuso cuatro censuras cuyos fundamentos son los siguientes.


5.1. En primer lugar, con sustento en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, denunció, la aplicación indebida del artículo 365 de la Ley 599 de 2000, pues estima que en el supuesto fáctico debatido no fueron lesionados ni amenazados los bienes jurídicamente tutelados a través de la prohibición contenida en la citada norma.


Ello, señala, debido a que, como se demostró en el juicio con el testimonio del acusado, el arma incautada no era de éste sino de un hermano, con quien se hallaba consumiendo bebidas embriagantes y quien le pidió el favor de llevársela y guardarla ya que, al contrario del procesado, aquél continuaría con la ingesta etílica, solicitud a la que accedió el acusado para ponerla en un lugar seguro y así preservar el potencial peligro a los bienes jurídicamente resguardaos, razón por la que el comportamiento de su defendido no estaba destinado a lesionar derechos sino a protegerlos.


Con base en lo anterior solicita casar el fallo recurrido por ausencia de antijuridicidad material, y absolver al acusado.


5.2. En segundo término, con apoyo en la misma causal atrás invocada, alegó la falta de aplicación de los artículos 1 y 92-2 de la Constitución Política, en los que se alude a la solidaridad como “principio rector, deber y derecho fundamental”.


Luego de una disertación acerca de ese valor superior, el censor señaló que debido a las condiciones anímicas del hermano del acusado y del lugar donde él estaba ingiriendo licor, el arma de fuego en poder aquél representaba un potencial peligro para la vida del mismo y para la seguridad pública, motivo por el cual el enjuiciado tenía “el deber y estaba en todo su derecho” de ayudar a su colateral a minimizar el riesgo contra su integridad y contra el conglomerado social, y al llevársela consigo obró en defensa de esos bienes “quedando blindado de ser susceptible de un reproche penal” porque actuó con sujeción a los dictados del mandato de solidaridad.


De acuerdo con ese planteamiento solicita casar el fallo atacado y en su lugar absolver a su prohijado.


5.3. Como subsidiario de los dos anteriores reproches y soportado en la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, el demandante alegó la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de un falso juicio de existencia por suposición acerca del dolo.


Al respecto indicó el recurrente que según el testimonio de su defendido, éste no revisó el artefacto que su hermano le entregó y, por lo mismo, no se percató si era o no en verdad un arma de fuego, y en el evento de que lo fuera, menos constató que llevara municiones y estuviera en condiciones idóneas para disparar, lo cual implica, sostiene el memorialista, que el acusado en su psiquis no tenía claro que actuaba conociendo los hechos constitutivos de la infracción penal y queriendo su realización, como de manera contraria y equivocada lo afirmaron los juzgadores al suponer la existencia de prueba demostrativa del obrar doloso del procesado.


Por lo anterior solicita casar la sentencia condenatoria y en reemplazo de esta emitir una de carácter absolutorio.


5.4. Finalmente, como...

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