AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16712 del 29-08-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874023331

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16712 del 29-08-2000

Fecha29 Agosto 2000
Número de expediente16712
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16712

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 144

Bogotá, D.C., veintinueve de agosto de dos mil.

VISTOS:

Decide la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de ALBERTO DE J.G., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1029 del 7 de octubre de 1.999 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada solicitó la captura de ALBERTO DE J.G., conocido también como “El Doctor”, quien es requerido en ese país para ser juzgado por varios delitos relacionados con actividades de narcotráfico, y en atención a ello, mediante resolución del 11 del mismo mes y año el F. General de la Nación la dispuso, haciéndose efectiva la aprehensión del ciudadano mencionado el 13 siguiente.

2. Verificado lo anterior, el 26 de noviembre de 1.999, a través de la Nota Verbal No. 1184, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, habiendo allegado debidamente traducida al castellano la documentación pertinente.

3. Así, en oficio O.J.E. del 29 de noviembre de 1.999 el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido al de Justicia y del Derecho, conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.

4. Por su parte, en oficio 9.771 del primero de diciembre de 1.999, el Ministro de Justicia y del Derecho, remitió a esta Corporación los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, con base en los cuales solicita la extradición de ALBERTO DE J.G., a fin de que la Corte emita el concepto pertinente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”.

5. Recibido el expediente en esta Corporación, luego de que se requiriera al ciudadano solicitado en extradición para que designara un abogado de su confianza que lo representara en este trámite, a lo cual efectivamente procedió, por auto del 14 de enero del año en curso, se dispuso, de conformidad a lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, que se corriera traslado por 10 días a ALBERTO DE J.G. y a su defensor para que solicitaran las pruebas que estimasen pertinentes.

Contra el auto anterior el defensor del solicitado interpuso recurso de reposición que le fue resuelto desfavorablemente, luego de lo cual y una vez ejecutoriado el mismo, se presentó el memorial petitorio que ahora se resuelve.

LAS PRUEBAS Y CONSIDERACIONES:

1. Importa precisar de antemano que, como lo viene sosteniendo de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, no obstante que el trámite de extradición no constituye un proceso en sí mismo, en la medida en que no culmina con una decisión definitiva sino con la emisión de un concepto sobre la viabilidad o no de este instrumento internacional de lucha contra el delito, la naturaleza mixta que en nuestra legislación interna así lo caracteriza, permitiendo la intervención judicial dentro de la cual se lleva a cabo una fase probatoria, la práctica de los medios aducidos en defensa del la persona solicitada no están exentos del cumplimiento de las exigencias de procedencia, pertinencia y utilidad a que se refiere el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, las cuales, se impone advertirlo ab initio, en este asunto no se cumplen por las pedidas por el defensor de ALBERTO DE J.G..

1.1. Como pruebas atinentes a la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, el defensor de ALBERTO DE J. GALLEGO solicita:

O. al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que certifique sobre la existencia o no de tratado vigente y aplicable entre Colombia y los Estados Unidos, de manera tal que sea posible “omitir” la aplicación del artículo 4º de la Resolución No. 2.201 del 22 de julio de 1.997 expedida por esa entidad estableciendo “procedimientos para la legalización de documentos producidos en Colombia que vayan a surtir efectos en el exterior, y documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia”.

Esta prueba, dice, es procedente si se tiene en cuenta que según la citada Resolución todo documento público otorgado en el exterior debe autenticarse por el Cónsul de Colombia en el país de origen, “en cuya circunscripción territorial se produzca el mismo”, siendo también necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo legalice “en cumplimiento de lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, y 480 del nuevo Código de Comercio, salvo lo que al respecto dispongan los tratados públicos”.

Lo anterior, debido a que en la documentación presentada por el país solicitante no aparece legalización alguna por parte del referido Ministerio.

- Por cuanto la Corte ya tiene dicho que en materia de la normatividad aplicable al trámite de extradición se sujeta a lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal conceptúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, que en este caso fue en el sentido de que por no existir Tratado o Convenio que lo regule son los preceptos del Estatuto Procesal, habrá de negarse dicha prueba por impertinente, no solo porque, desde este punto de vista resulta inane frente a los aspectos que le corresponde abordar a la Sala en el concepto que le compete emitir en la fase judicial, sino porque, además, no es cierta la afirmación en que sustenta el petente su necesidad.

En efecto, de manera por demás contraria a la verdad, finalmente aduce el petente que en este caso, en la documentación aportada por los Estados Unidos para sustentar la demanda de extradición de ALBERTO DE J. GALLEGO no aparece legalización alguna por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando lo cierto es que se cumplió estrictamente con lo dispuesto en la Resolución No. 2.201 a que hace alusión el memorialista, como bien puede apreciarse en la certificación expedida el 22 de noviembre de 1.999 por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., sobre la firma de FERNESIA CRAWFORD, como funcionaria de la oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, así como los sellos estampados a su anverso por el J. de Legalizaciones de Ministerio de Relaciones Exteriores certificando que la persona que suscribe tal documento en calidad de Cónsul de Colombia efectivamente cumple dichas funciones, es decir, que se actuó con estricta sujeción a lo previsto en artículo 4º de la Resolución 2.201 de 1.997 que cita el petente, en la medida en que dicha preceptiva se remite a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio, que exigen la autenticación de los documentos otorgados en el extranjero por parte del funcionario del país correspondiente y a su vez la autenticación de estos por el Cónsul de Colombia, o a falta de este la de un país amigo, cuya firma, a su turno, debe abonarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, requieriéndose traducción oficial por parte del Ministerio en mención en el evento en que se aporten en idioma diverso al castellano.

1.2. Que se le pida al Ministerio de Relaciones Exteriores que manifieste si la señora S.R.A., quien con fecha del 18 de noviembre de 1.999 aparece firmando un certificado de traducción de los documentos originales presentados por los Estados Unidos, es traductora oficial, inscrita y reconocida como tal por esa entidad, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 2.201 de 1.997, proferida también por ese Ministerio.

Lo anterior, tiene su razón de ser en lo previsto en el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal en cuanto señala que la documentación anexa a la solicitud de extradición debe estar traducida al castellano, “si fuere el caso”, y así también lo prescriben los artículos 260 del Código de Procedimiento Civil y 8º de la Resolución 2.201 de 1.997.

- Para la Sala, por ilegal se impone el rechazo de esta pretensión pues con ella se pone en duda la traducción aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de los anexos que integran la solicitud formal de extradición de ALBERTO DE J.G., más aún cuando ningún elemento de juicio permite suponer que la mencionada S.R.A. sea funcionaria del Estado Colombiano.

Además, el defensor del requerido fundamenta la procedencia de este medio de prueba en la errada lectura e interpretación del contenido de la mencionada Resolución 2.201 de 1.997, ya que entiende de manera equívoca que para darle cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 551 del Código...

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