AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54047 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023402

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54047 del 31-10-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4700-2018
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente54047

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4700-2018

Radicación nº 54047

Acta 371

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra J.C.B.P., por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

ANTECEDENTES

1. En audiencia preliminar del 3 de julio de 2018, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de J.C.B.P., por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, acorde con el artículo 209 del Código Penal, conducta por la cual le fue impuesta detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 31 de agosto siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por el cual atribuyó responsabilidad al mencionado por la conducta punible referida, con ocasión de los siguientes hechos:

“De los hechos objeto de investigación tuvo conocimiento la Fiscalía General de la Nación a través de informe de policía de vigilancia, el que señala que siendo las 4 y 30 de la mañana del día 02 de julio de 2018, son requeridos vía radio para que hagan presencia en la Estación de Policía de Puente Aranda, sitio en el que se encuentra retenida una persona de nombre J.C.B.P., quien conforme con la información aportada por la señora Y.A.A.H. había abusado sexualmente de su menor hija S.T.A.H.[1], cuando transitaba en un bus de servicio público en la vía que del municipio de la Vega conduce hacía Bogotá, por lo que de forma inmediata se da su captura y se pone a disposición de la Fiscalía General de la Nación.”[2]

3. Asignado el asunto al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, en audiencia de formulación de acusación del 16 de octubre de 2018, la autoridad judicial rehusó su competencia para conocer del asunto en razón del factor territorial. Concluyó, luego de indagar al ente investigación sobre el lugar de los hechos, que estos acaecieron en la vía que de Villeta conduce a La Vega, a la altura del kilómetro 90, según los datos consignados en el informe de policía, la denuncia y la entrevista de la menor, pues fue allí donde, averiado el vehículo, el implicado tocó en sus partes íntimas a la presunta agredida.

En ese orden de ideas, el competente para adelantar el proceso es el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, razón por la cual dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

3. Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de J.C.B.P., a quien se le atribuye el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala:

“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.

Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del...

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