AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61529 del 02-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874023902

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61529 del 02-08-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 61529

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

MAGISTRADO PONENTE L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 285-

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación formulada por J.C.B.P. contra la decisión proferida el 1° de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

El ciudadano J.C.B. PAREDES reseña que en la madrugada del 18 de agosto de 2011 fue aprehendido en la calle 65C No. 83-42 de esta ciudad, en detentación de elementos que habían sido previamente hurtados a una vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública.

De igual modo, que en audiencia preliminar realizada en la misma fecha ante un Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá-no especifica cual-, la Fiscalía-tampoco señala el despacho respectivo- le formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado.

El accionante manifiesta además que el defensor solicitó la variación de la calificación jurídica, en concreto, el retiro de la circunstancia de agravación contenida en el artículo 241, numeral 7, del Código Penal. No obstante, la Fiscalía no accedió a dicho pedido y mantuvo la imputación inicial; cargo al cual se allanó en forma libre, consciente y debidamente asistido por la defensa.

Plantea por otra parte que le fueron incautados algunos elementos que fueron devueltos a la propietaria del vehículo en la data de la captura.

La Fiscalía presentó entonces el escrito de acusación por la autoría del referido delito; acusación que finalmente le formuló en audiencia celebrada el 19 de octubre de 2011 ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, despacho que luego de verificar la voluntariedad de su admisión de la responsabilidad realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia consagrada en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, pero por solicitud de la Fiscalía accedió al aplazamiento con la finalidad de ubicar a la víctima y brindar oportunidad para la reparación integral de los perjuicios ocasionados.

El funcionario de conocimiento convocó a las partes e intervinientes para el 9 de noviembre siguiente para la audiencia de lectura del fallo; Data en la que se llevó a cabo con ausencia de la defensa y del procesado. En esa diligencia fue proferida la sentencia en la que se le condenó a la pena de 6 años de presión “sin más elucubraciones de mayor o menor punibilidad”; fallo que no fue impugnado por la defensa.

Este pronunciamiento del Juzgado, sostiene el libelista, desconoció varios preceptos legales que regulan la dosificación de las sanciones, en concreto, los artículos 55, 56, 59, 60 y 61 de la ley 599 de 2000, que simplemente trascribe, para plantear que le fue desconocida la situación de indigencia, pues en la actividad de reciclador a la cual se dedicaba simplemente recogió los elementos que encontró abandonados en la vía pública. En consecuencia, concluye el demandante, tal pronunciamiento se erige en una vía de hecho que vulnera el derecho fundamental al debido proceso, en cuya protección solicita que se “modifique la sentencia” dictada en su contra por el delito de hurto calificado y agravado en los siguientes aspectos:

(i) En la aplicación al artículo 55 del Código Penal, concretamente, en los numerales 1 y 8 este último en cuanto la indigencia y la falta del ilustración influyeron en la ejecución de la conducta punible.

(ii) De igual modo, para que se atenué la pena con aplicación del artículo 56 ibídem, porque la conducta punible fue perpetrada “bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas”.

(iii) Por otra parte, para que la sentencia presente una debida motivación y se realice de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 60 de la ley 599 de 2000 para la determinación de la pena; decisión en la cual debe partirse de los límites establecidos en el articuló 239,inciso 2, de la ley 599 de 2000, pues la cuantía del delito no superó los 10 salarios mínimos legales mensuales, pero además con fijación en el cuarto mínimo ante la concurrencia exclusiva de circunstancias de menor punibilidad y aplicación del dispositivo amplificador de la tentativa.

La sanción así deducida debe rebajarse además en la mitad con fundamento en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de los cargos en la audiencia de formulación de la imputación sin que proceda la actualización en su caso del sistema de cuartos, porque el proceso terminó por vía del preacuerdo o negociación con la Fiscalía.

Así las cosas, concluye el demandante, la pena no superaría el monto de 1 año y 6 meses de prisión.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el...

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