AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52630 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023919

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52630 del 26-09-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente52630
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4238-2018




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP4238-2018

Radicación 52630

(Aprobado Acta No. 339)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de J.I.C.H..


HECHOS:


En los primeros días del mes de mayo de 2013, la niña E.G.M.R., de 8 años de edad, quien presenta retraso mental leve, le informó a sus familiares que JAIRO IGNACIO CASTRO HERRERA, conductor de la ruta escolar, la entraba al baño de una cafetearía del barrio Las Aguas donde dejaban a otro estudiante y le decía que le bajara el pantalón y le diera besos en el pene, a lo que ella accedía.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 26 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía imputó a JAIRO IGNACIO CASTRO HERRERA la autoría del delito de actos sexuales con incapaz de resistir, agravado por la autoridad ejercida, ─arts. 210 y 211-4 del C.P.─, cargos que no fueron aceptados.


2. Presentado el escrito de acusación, la audiencia respectiva se llevó a cabo el 12 de junio de 2014 en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


3. La sentencia, proferida en primera instancia el 24 de noviembre de 2017, condenó a CASTRO HERRERA a 130 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable del delito atribuido en la acusación.


4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 22 de enero de 2018, recurrido en casación, confirmó el de primera instancia.


LA DEMANDA:


Con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensa censura la decisión del Tribunal por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la que se fundó la condena, porque incurrió en error de hecho por falso raciocinio con relación al testimonio de la presunta víctima, lo que llevó a la violación de la ley sustancial por aplicación indebida del inciso 2º del artículo 210 y del numeral 2º del artículo 211 del Código Penal.


El casacionista no duda que la prueba principal para condenar fue el testimonio de E.G.M.R., puesto que las demás declaraciones aducidas por la fiscalía como pruebas de cargo, son de referencia o de oídas, como ocurre con las declaraciones de la tía de la menor, del médico forense Fideligno Parra Sierra y del psiquiatra R.M.A..


Con respecto al testimonio de la menor, en su opinión, el fallo incurrió en error de hecho por falso raciocinio, al otorgarle credibilidad a pesar de las protuberantes y esenciales contradicciones que presenta sobre aspectos fundamentales de la ocurrencia del hecho por el cual fue condenado CASTRO HERRERA.


Lo anterior porque la experiencia común enseña que a un testimonio no se le puede negar mérito en razón de las imprecisiones menores en las que pudo haber incurrido el testigo, pero si ostenta contradicciones sobre aspectos esenciales, no es posible otorgarle credibilidad ni fundar en él un fallo de condena.


R., en tal sentido, el relato ofrecido por la menor al médico legista F.P.S., según el cual «cuando yo voy en la ruta, dejamos a un niño en la panadería, entonces el conductor me dice que baje el pantalón (se toca la región genital mostrando como se baja el pantalón) y le doy besos en el pene (la menor une los labios...

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