AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65117 del 07-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874023992

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65117 del 07-02-2013

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 65117
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 31-

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por A.R.R., quien acude a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Instituto de los Seguros Sociales ISS, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1.- A.R.R., a través de apoderado judicial, adelantó proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en aras de obtener el reajuste de su pensión de vejez y la indexación y pago de los intereses moratorios.

1.2- El 3 de septiembre de 2007[1] el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al demandado de todas las pretensiones.

1.3- Contra la anterior determinación, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación y el 31 de julio de 2008[2] la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.

1.4- Inconforme con la decisión, el peticionario impugnó en casación y el 11 de mayo de 2010[3] la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia.

1.5- R.R., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad social, al negarse a reajustar su pensión de vejez, sin tener en cuenta que cumple con todos los requisitos del régimen de transición y, por ende, se le deben aplicar las disposiciones en forma integral.

CONSIDERACIONES

1. La temeridad en el uso de la acción de tutela

1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[4].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

1.2. La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado dos acciones de tutela por los mismos hechos que hoy motivan la presente, la primera ante esta Corporación[5] y, la segunda, ante el Consejo Superior de la Judicatura[6].

En efecto, aunque en esta ocasión indicó todas las gestiones adelantadas tendientes a que diferentes despachos judiciales se pronuncien sobre la presunta vulneración de sus derechos por parte de los accionados, lo cierto es que la inconformidad vuelve a estar dirigida, exclusivamente, contra la actuación adelantada por las autoridades judiciales que conocieron el proceso ordinario laboral promovido en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos de la segunda tutela fallada por el Consejo Superior de la Judicatura:

Señaló el accionante a través de su apoderado el doctor H.P.L., que la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA incurrió en vía de hecho, al dictar su sentencia del 11 de mayo de 2010, de la cual apenas se vino a expedir copia autenticada el 1º de diciembre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AVELINO R.R. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el No. 2005-0892, con ponencia del Magistrado F.J.R.G., por violación de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la plena seguridad social, al de disfrutar de la pensión completa y no restringida o disminuida, al de la favorabilidad en la aplicación de las fuentes de derecho y de los demás derechos que de los anteriores sean conexos.

Aseveró que la acción de tutela ataca la “liquidación impropia de la pensión” por cuanto, tanto los juzgadores de instancia como la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia “no aplican de manera integral la normatividad correspondiente...

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